RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: SUP-RAP-44/2012

 

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

 

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

SECRETARIO: JUAN MARCOS DÁVILA RANGEL

 

 

México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil doce.

 

VISTOS, para resolver los autos del expediente identificado con la clave SUP-RAP-44/2012, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional a fin de controvertir la resolución CG66/2012, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el primero de febrero de dos mil doce, en los procedimientos especiales sancionadores identificados con los números de expedientes SCG/PE/PRI/CG/101/PEF/17/2011 y SCG/PE/PRI/CG/102/PEF/18/2011 acumulados.

 

R E S U L T A N D O

 

1. Denuncias. El siete de noviembre de dos mil once, el Partido Revolucionario Institucional presentó sendas denuncias en contra de José Francisco Blake Mora, en su carácter de Secretario de Gobernación, de Ernesto Javier Cordero Arroyo, en su carácter de aspirante a la precandidatura al cargo de Presidente de la República, de Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en su carácter de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y del Partido Acción Nacional, por la comisión de hechos presuntamente violatorios a la normativa electoral federal.

 

Los hechos denunciados consistieron en que José Francisco Blake Mora, en una entrevista del dieciocho de octubre de dos mil once, manifestó: que el Presidente de la República no debía disculparse por lo expresado en la entrevista que sostuvo con el periódico “The New York Times”, dado que respondió a que algunos priistas sostienen que con anterioridad se pactaba o acordaba con los narcos y que algunos son todavía partidarios de esa tesis”.

 

Por su parte, los hechos denunciados en contra de Ernesto Javier Cordero Arroyo consistieron en que el quince de octubre de dos mil once, asistió a un mitin en la Ciudad de Chihuahua en el cual criticó al Partido Revolucionario Institucional; promovió al Partido Acción Nacional al señalar los beneficios de pertenecer al mismo y los logros de gobierno que ha realizado en materia de salud y seguridad; se refirió al proceso y a la jornada electoral federal próxima, induciendo a los electores a votar en contra del Partido Revolucionario Institucional y a favor del Partido Acción Nacional.

El dieciocho de octubre siguiente emitió expresiones respecto a la entrevista que sostuvo el Presidente de la República con el periódico “The New York Times”, en la que declaró: que el Partido Revolucionario Institucional debe responder por la imputación de que algunos de sus miembros pretenden celebrar acuerdos con grupos criminales y que ese partido dejó crecer y fortalecer al crimen organizado y la delincuencia, motivo por el cual debe disculparse ante los ciudadanos mexicanos”.

 

2. Actuaciones en los procedimientos especiales sancionadores. El ocho de noviembre de dos mil once, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, entre otras cuestiones, acordó lo siguiente: a) que la vía procedente para conocer de las denuncias era el procedimiento especial sancionador; b) realizar diligencias para mejor proveer, y c) formuló distintos requerimientos. Por acuerdo de dos de diciembre del mismo año, dejó sin materia el procedimiento instaurado en contra de José Francisco Blake Mora y admitió a trámite el instaurado en contra de Ernesto Javier Cordero Arroyo.

 

3. Resolución del Consejo General. El catorce de diciembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG417/2011 y resolvió los procedimientos especiales sancionadores en los términos siguientes:

 

PRIMERO. Se declara sin materia el procedimiento especial sancionador incoado en contra del C. JOSÉ FRANCISCO BLAKE MORA en términos de lo expuesto en el considerando CUARTO de la presente determinación.

SEGUNDO. Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del C. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO en términos de lo expuesto en el considerando NOVENO de la presente determinación.

 

TERCERO. Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, respecto de su deber de cuidado, con relación a las conductas imputadas tanto al C. José Francisco Blake Mora como al C. Ernesto Javier Cordero Arroyo, en términos de lo expuesto en el considerando DÉCIMO de la presente determinación.

 

4. Primer recurso de apelación. Mediante escrito presentado el dieciocho de diciembre siguiente, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación a fin de controvertir la resolución mencionada en el punto inmediato anterior. Dicho recurso fue radicado con el número de expediente SUP-RAP-586/2011.

 

5. Resolución del recurso de apelación 586. El veinte de enero de dos mil doce, esta Sala Superior resolvió el referido recurso de apelación, en el sentido de revocar, en la parte impugnada, la resolución CG417/2011 para el efecto que el Consejo General responsable dictara una nueva resolución en donde observe el principio de exhaustividad respecto a los motivos de disenso planteados por Partido Revolucionario Institucional.

 

6. Cumplimiento de la ejecutoria dictada en el SUP-RAP-586/2011. El primero de febrero de dos mil doce, en cumplimiento a lo anterior, el referido consejo dictó la resolución CG66/2012, misma que resolvió, por una parte, declarar infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en su carácter de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y de Ernesto Javier Cordero y, por otra, declarar infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del Partido Acción Nacional, por responsabilidad indirecta.

 

7. Recurso de apelación. Mediante escrito de cinco de febrero de dos mil doce, Sebastián Lerdo de Tejada, en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, interpuso el presente recurso de apelación a fin de controvertir la resolución CG66/2012 dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

8. Trámite y remisión del expediente. Por oficio SCG/0654/2012, de diez de febrero de dos mil doce, recibido en esa misma fecha en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió el expediente integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, en el cual obran, entre otros documentos, el original del recurso impugnativo interpuesto por el partido político apelante, original del escrito de comparecencia del tercero interesado y el informe circunstanciado respectivo.

9. Turno a ponencia. Recibidas en esta Sala Superior las constancias respectivas, por acuerdo de diez de febrero del presente año, el Magistrado Presidente de este Tribunal turnó el expediente SUP-RAP-44/2012 a la Ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

10. Radicación y admisión. Mediante acuerdo de quince de febrero del año en curso, el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente recurso de apelación.

11. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Ponente declaró cerrada la instrucción del recurso de apelación al rubro indicado, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia.

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro señalado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Lo anterior, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional, para controvertir una resolución dictada por un órgano central del Instituto Federal Electoral, relacionada con sendos procedimientos especiales sancionadores originados con motivo de la denuncia presentada en contra de José Francisco Blake Mora, en su carácter de Secretario de Gobernación, de Ernesto Javier Cordero Arroyo, en su carácter de aspirante a la precandidatura al cargo de Presidente de la República, de Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y del Partido Acción Nacional, por la comisión de hechos presuntamente violatorios a la normativa electoral federal.

 

SEGUNDO. Procedencia.

 

El recurso de apelación que se resuelve cumple los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a); 40, y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se demuestra a continuación:

 

1. Oportunidad. El recurso de apelación bajo estudio se promovió oportunamente, ya que la resolución combatida se dictó el primero de febrero de dos mil doce y el medio de impugnación se presentó ante la autoridad responsable el cinco de febrero inmediato, razón por la cual resulta evidente que se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

2. Forma. El medio de impugnación se interpuso por escrito ante la autoridad responsable, en él se hace constar el nombre del recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello; se identifica la resolución reclamada y la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa la resolución controvertida y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hace constar tanto el nombre como la firma autógrafa del representante del partido político impugnante.

 

3. Legitimación. El recurso es interpuesto por parte legítima en conformidad con lo establecido en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al señalarse que el recurso de apelación puede ser interpuesto por los partidos políticos y, en el caso, el recurrente es el Partido Revolucionario Institucional.

 

4. Personería. Se tiene por acreditada la personería de Sebastián Lerdo de Tejada como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, misma que no está controvertida en autos, sino incluso fue aceptada por la responsable en su respectivo informe circunstanciado, en términos de lo previsto en el artículo 18, párrafo 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

5. Interés jurídico. Este requisito de procedencia se satisface, porque fue el Partido Revolucionario Institucional quien presentó la denuncia que originó la resolución que se combate en este medio de impugnación, por tanto, dicho partido político cuenta con interés jurídico directo por ser el recurso de apelación la vía idónea para la restitución del orden jurídico que se afirma fue conculcado por la autoridad responsable.

 

De igual forma, el instituto político recurrente satisface este requisito de procedibilidad para impugnar la resolución materia del presente recurso de apelación, en virtud de que ha sido criterio reiterado de esta Sala Superior que los partidos políticos tienen interés jurídico para combatir las determinaciones emitidas en los procedimientos administrativos sancionadores, dado el carácter de entidades de interés público que detentan, lo cual conlleva la posibilidad jurídica de que puedan actuar en defensa del interés público, difuso o colectivo, con independencia de la defensa de sus intereses particulares.

 

Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia de este órgano jurisdiccional cuyo rubro es: “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN EMITIDA”.[1]

 

6. Definitividad. La resolución impugnada es un acto definitivo en razón de que no existe otro medio de impugnación por virtud del cual el acto impugnado pueda ser modificado, revocado o anulado.

 

TERCERO. Estudio de fondo.

 

1. Pretensión y causa de pedir.

 

La pretensión del partido político apelante consiste en que esta Sala Superior revoque la resolución impugnada y, en consecuencia, ordene la emisión de una nueva en la que, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales aplicables, se acredite que las conductas atribuidas a Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en su carácter de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Javier Cordero Arroyo, como aspirante al referido cargo de elección popular, así como al Partido Acción Nacional, constituyen actos anticipados de precampaña, por lo que hace a los tres, y actos anticipados de campaña, por lo que respecta a los dos últimos solamente.

 

La causa de pedir se encuentra basada en que el acto impugnado se encuentra indebidamente fundado y motivado, pues, contrariamente a lo sostenido por el Consejo General responsable, y desde la perspectiva del recurrente, las declaraciones vertidas por los sujetos denunciados, sí acreditan los elementos necesarios, en especial el subjetivo, para configurar la actualización de actos anticipados de precampaña y campaña, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 211; 212; 217, párrafo primero; 228; 342, párrafo 1, inciso e); 344, párrafo 1, inciso a), y 347, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 7, párrafo 3, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

 

2. Aspectos no controvertidos.

 

La autoridad responsable determinó que en función de los elementos de prueba integrados en los expedientes de los procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves SCG/PE/PRI/CG/101/PEF/17/2011 y SCG/PE/PRI/CG/102/PEF/18/2011, se llega a lo siguiente:

 

a. El veintiocho de septiembre de dos mil once, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, sostuvo una entrevista con el periódico norteamericano denominadoThe New York Times”, en la cual, entre otras cuestiones manifestó que el Partido Revolucionario Institucional debe responder por la imputación de que algunos de sus miembros pretenden celebrar acuerdos con grupos criminales y que ese partido dejó crecer y fortalecer al crimen organizado y la delincuencia, motivo por el cual debe disculparse ante los ciudadanos mexicanos”.

 

b. El quince de octubre de dos mil once, Ernesto Javier Cordero Arroyo, aspirante al cargo federal antes precisado, asistió a un mitin en la ciudad de Chihuahua y realizó distintas manifestaciones a favor del gobierno del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente, en cuanto a acciones en materia de seguridad y economía, así como en contra del Partido Revolucionario Institucional.

 

c. El dieciocho de octubre de dos mil once, Ernesto Javier Cordero Arroyo, a través de una conferencia de prensa dirigida a diferentes medios de comunicación, se pronunció respecto a las declaraciones emitidas por el Presidente de la República en la entrevista antes mencionada que sostuvo con el periódico norteamericano The New York Times”.

 

d. La autoridad responsable determinó que para poder tener por acreditada la comisión de un acto anticipado de precampaña se debían configurar los elementos personal, temporal y subjetivo; tuvo por acreditado los dos primeros, pero no así el último.

 

Las anteriores circunstancias no se encuentran controvertidas por las partes en el recurso de apelación bajo estudio, al contrario están firmes, pues el partido político recurrente, el tercero interesado, así como la autoridad electoral responsable coinciden en que los hechos anteriores tienen apoyo en el caudal probatorio que obra en el expediente del procedimiento sancionador de origen.

 

Por esas razones, es válido y jurídico determinar que los hechos denunciados son ciertos en cuanto a su existencia y que la controversia suscitada en este medio de impugnación está vinculada con faltas formales, así como cuestiones de derecho, específicamente, la interpretación jurídica contenida en la resolución reclamada.

Además, no es sujeto de controversia en este medio de impugnación que tanto el elemento personal como el temporal, valorados por el Consejo General responsable, en cuanto al ilícito relativo a actos anticipados de precampaña, se tienen por acreditados, por lo que dichas consideraciones deben quedar incólumes.

 

Precisado lo que antecede, a continuación, este órgano de justicia especializado se avoca al análisis de los conceptos de agravio formulados por el Partido Revolucionario Institucional, en función de la temática planteada en el recurso de apelación.

 

3. Análisis tematizado de los agravios hechos valer por el Partido Revolucionario Institucional.

 

3.1 Actos anticipados de precampaña por cuanto hace a las conductas imputadas a Ernesto Javier Cordero Arroyo y a Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

 

3.1.1 Indebida fundamentación y motivación.

 

El instituto político recurrente argumenta que la resolución reclamada se encuentra indebidamente fundada y motivada, porque la responsable realiza una interpretación incorrecta de los artículos 41, párrafo segundo, base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 211; 212; 217, párrafo primero; 228; 342, párrafo 1, inciso e; 344, párrafo 1, inciso a), y 347, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 7, párrafo 3, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

 

Esta Sala Superior considera que el agravio es infundado e inoperante en atención a los razonamientos siguientes.

 

Primero, es necesario aclarar que en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-586/2011, esta Sala Superior estimó que al haberse incumplido con el principio de exhaustividad en materia electoral, lo procedente era revocar en la parte impugnada el acto reclamado -CG417/2011- y ordenar al Consejo General responsable la emisión de una nueva resolución en la que se pronunciase sobre los planteamientos que hizo valer el partido político apelante en su escrito de queja, relacionados con las declaraciones de Ernesto Javier Cordero Arroyo formuladas el quince y dieciocho de octubre de dos mil once, en relación con la entrevista que sostuvo el Presidente de la República, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, realizada el veintiocho de septiembre de ese mismo año, por el diario norteamericano “The New York Times”, así como también respecto a los planteamientos vinculados con la culpa in vigilando del Partido Acción Nacional.

 

En cumplimiento a la mencionada ejecutoria de esta Sala Superior, el primero de febrero del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG66/2012, en la cual, en la parte que interesa, se concluyó lo siguiente:

SEXTO. LITIS. Que evidenciados los hechos denunciados, así como las excepciones y defensas hechas valer por las partes, lo procedente es establecer la litis de la cuestión planteada, la cual consiste en dilucidar si con las declaraciones pronunciadas por el C. Ernesto Javier Cordero Arroyo el quince de octubre de dos mil once, en el marco de un mitin realizado en la ciudad de Chihuahua, apoyándose en las expresiones formuladas por Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en su carácter de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en la entrevista realizada por el periódico denominado ‘The New York Times’, realizando críticas al Partido Revolucionario Institucional, con la finalidad última de desalentar el voto a favor de ese instituto político, y que con ello se actualiza alguna infracción a la normatividad electoral federal por parte de alguno de los sujetos que se precisan a continuación:

 

Respecto del C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos por la presunta violación a lo previsto en el artículo 347, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 211 del código federal en cita y 7, párrafo 3, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral actualmente vigente, con motivo de las manifestaciones efectuadas en la entrevista otorgada al periódico “The New York Times”, mediante las cuales presuntamente realiza actos anticipados de precampaña a favor del C. Ernesto Javier Cordero Arroyo y del Partido Acción Nacional en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

 

Respecto del C. Ernesto Javier Cordero Arroyo en su calidad de aspirante a la presidencia de la República, por la presunta violación a la prohibición prevista en los artículos 211; 212; 344, párrafo 1, incisos a), b) y f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; los cuales prevén genéricamente que constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al código federal electoral, la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso.

 

Respecto al Partido Acción Nacional, por la presunta violación a lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, incisos a) y u); y 342, párrafo 1, incisos a) y h), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales disponen que constituye una infracción de los partidos políticos, el incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Código en materia de precampañas y campañas electorales, debiendo en todo caso conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos; lo anterior respecto de las declaraciones realizadas por el C. Ernesto Javier Cordero Arroyo.

 

SÉPTIMO. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS. Es de resaltar que esta autoridad está dando cumplimiento a lo determinado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-586/2011, en la cual precisó que lo único que podía ser materia de controversia y susceptible de revisión era respecto al estudio de los hechos materia de inconformidad del Partido Revolucionario Institucional en su escrito de denuncia; no obstante ello, se considera dejar asentado que se deben tener por reproducidas como si a la letra se insertasen todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el proyecto primigenio, relativas al tema del presente apartado.

 

OCTAVO. CONSIDERACIONES GENERALES. Al respecto se estima que al no haber sido materia de controversia las mismas se tendrán por reproducidas en términos de la Resolución primigenia.

 

NOVENO. Que en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia dictada en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-586/2011 esta autoridad procede a realizar el análisis que conforme a derecho corresponde.

 

Al respecto, cabe señalar que el órgano jurisdiccional determinó en lo que interesa, lo siguiente: [se transcribe].

 

DÉCIMO. Es de referir que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-586/2011 ordenó a esta autoridad dictar una nueva resolución en la cual se deberán estudiar los hechos valer por el Partido Revolucionario Institucional en su escrito de queja los cuales son del tenor siguiente:

 

1. Que las expresiones emitidas por el denunciado Ernesto Javier Cordero Arroyo constituyen una crítica apoyada en las declaraciones que efectuó Felipe de Jesús Calderón Hinojosa al periódico "The New York Times" y que a su vez se atribuyen logros al gobierno federal.

 

2. Que con esas declaraciones acusó al PRI, manifestando que diversos integrantes de éste piensan resolver los problemas de seguridad que existen en el país mediante el acuerdo con grupos criminales.

 

3. Que el denunciado manifestó expresamente que el PRI debe responder por la imputación de que algunos de sus miembros pretenden celebrar acuerdos con grupos criminales, y también, que el mismo partido político dejó crecer y fortalecer al crimen organizado y la delincuencia, motivo por el cual debe disculparse ante los ciudadanos mexicanos.

 

4. Que de forma paralela y sistémica Felipe Calderón Hinojosa en su carácter de Presidente de la República y Ernesto Javier Cordero Arroyo, han realizado críticas al PRI con el ánimo de influir en las preferencias electorales.

 

5. Que al observarse la coincidencia de ambas declaraciones en contra del Partido Revolucionario Institucional, puede concluirse que el fin último de la actuación del Presidente de la República consiste en aprovecharse de su imagen pública y su posicionamiento ante los medios de comunicación social con el fin de promover al PAN y a Ernesto Javier Cordero Arroyo en el presente proceso electoral federal, siendo sus expresiones originalmente emitidas ante el periódico "The New York Times".

 

6. Que dicho aspirante se encuentra en la posibilidad de ser beneficiado por los actos que emite otro militante del PAN a su favor (en la especie, el Presidente de la República) y que revistan las características de un acto anticipado de precampaña.

 

7. Que las expresiones que se emiten durante un proceso electoral no se limitan a captar adeptos a favor de un partido político con la finalidad de obtener el mayor número de votos, sino que también buscan reducir el número de adeptos, simpatizantes o votos de los otros partidos políticos que intervienen en la contienda electoral.

 

8. Que bajo esta lógica, se reúnen los elementos personal, temporal y subjetivo que bajo la jurisprudencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, configuran el acto anticipado de precampaña.

 

9. Que el elemento personal se satisface, toda vez que Ernesto Javier Cordero Arroyo es un militante reconocido del PAN.

 

10. Que respecto al elemento temporal, cabe recordar que el período de precampaña correspondiente al proceso electoral que se celebra, dio inicio en la tercera semana de diciembre de 2011. Por lo tanto, es evidente que la conducta denunciada ocurrió con antelación a ese período.

 

11. Que por último el elemento subjetivo se configura, porque el acto llevado a cabo por el denunciado, tuvo como propósito fundamental generar una percepción negativa del PRI durante un proceso electoral y a favor del PAN, al retomar e interpretar las declaraciones emitidas por el Presidente de la República.

 

12. Que el denunciado realizó sus declaraciones con el conocimiento de que éstas serían reportadas por diversos medios de comunicación y, por lo tanto, se harían del conocimiento público.

13. Que esta situación, implica una violación al principio de equidad.

 

Bajo este contexto, en principio debemos partir del hecho de que el C. Ernesto Javier Cordero Arroyo, tiene el carácter de militante de un partido político (Partido Acción Nacional), lo que se invoca como un hecho público y notorio en términos de lo dispuesto en el artículo 358, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Lo anterior deviene relevante para el presente asunto, en virtud de que son los ciudadanos que ostentan el carácter de militantes, entre otros, los que tienen la posibilidad de realizar actos tendientes a promocionar de forma anticipada a un aspirante, precandidato, candidato, partido político o coalición, lo que permite establecer que son este tipo de personas quienes con su actuar y en aras de beneficiar a una fuerza política podrían trastocar el orden que regula las condiciones de equidad en la contienda.

 

No obstante lo señalado hasta este punto, debe decirse que no basta la simple condición del sujeto susceptible de infringir la normativa electoral federal, para arribar a la conclusión de que cualquier actividad o manifestación que realice el C. Ernesto Javier Cordero Arroyo permita colegir una intención de posicionarse indebidamente en el proceso electoral de 2011-2012.

 

En este contexto, si bien en el presente caso, el denunciado cumple con la calidad del sujeto, consistente en ser un militante de un partido político, por lo que satisface el elemento personal que debe tomarse en consideración en la apreciación y determinación de los actos anticipados de precampaña o campaña, por parte de la autoridad.

 

En efecto, como ya lo hemos desarrollado con anterioridad cuando hablamos del elemento personal nos estamos refiriendo a que es necesario que el hecho o acto que se denuncia como constitutivo de anticipado de precampaña o campaña debe ser realizado por una persona que posea la calidad de militante, aspirante, precandidato o candidato de algún partido político.

 

Así tenemos, que respecto de las manifestaciones emitidas por el C. Ernesto Javier Cordero Arroyo, constituyen un acto que puede ser imputado al denunciado. Sin embargo, aún cuando se haya comprobado que el denunciado puede colmar el elemento personal requerido para la constitución de actos anticipados de precampaña, corresponde ahora analizar si del mismo modo se acredita el elemento subjetivo, el cual como ya lo hemos referido con anterioridad consiste en que los actos denunciados tengan como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

 

Expuesto lo anterior, es preciso referir que respecto de las manifestaciones emitidas por el C. Ernesto Javier Cordero Arroyo, esta autoridad colige que en las mismas no se aprecian expresiones que tengan el propósito fundamental de presentar una plataforma electoral y promover su candidatura a la Presidencia de la República del Partido Acción Nacional en el Proceso Electoral Federal 2011-2012 como lo afirma el impetrante, ya que del análisis a las mismas se advierte que toca diversos temas.

 

En ese sentido, se advierte que dichas manifestaciones se realizaron en el marco de una conferencia de prensa y si bien es cierto aludió a lo señalado por el ex gobernador Sócrates Rizzo; sin embargo, a juicio de esta autoridad únicamente exponen una opinión personal en ejercicio de sus libertades constituciones, y sólo tienen como propósito expresar el concepto que se tiene de alguien o algo, en particular la gestión gubernativa del Partido Revolucionario Institucional, las cuales fueron retomadas y difundidas por diversos medios de comunicación.

 

Por lo que se considera que se trata de una opinión crítica, dentro del contexto de un debate político, ya que es criterio conocido del máximo órgano jurisdiccional en la materia que en el ámbito político está permitido la crítica dura de los actores políticos.

 

Asimismo, esta autoridad colige que en las mismas no se aprecian expresiones que tengan el propósito fundamental de presentar una plataforma electoral, promover a los aspirantes a la candidatura a la Presidencia de la República del Partido Acción Nacional en el Proceso Electoral Federal 2011-2012 como lo afirma el impetrante, ya que del análisis a las mismas se advierte que el ciudadano denunciado emitió una opinión personal en ejercicio de sus libertades constituciones, y sólo tiene como propósito expresar el concepto que se tiene de alguien o algo.

 

Por lo anterior, aun cuando se observa que el C. Ernesto Javier Cordero Arroyo emite un pronunciamiento relacionado con el Partido Revolucionario Institucional, el cual no le es del todo favorecedor, este elemento resulta insuficiente para desprender como lo pretende el denunciante, que a través de las mismas tiendan a influir de manera negativa en las preferencias electorales de los ciudadanos en contra del partido político impetrante, o de alguno de sus aspirantes a cargos de elección popular, o alguna mención relacionada con una plataforma electoral o un plan de gobierno; lo anterior es así, ya que no existe dentro del sumario elemento de convicción que nos lleve a arribar a dicha conclusión.

 

Como se observa, en el presente asunto, contrario a lo sostenido por el quejoso, no es posible colegir que a través de la emisión de las manifestaciones materia del presente procedimiento el C. Ernesto Javier Cordero Arroyo, no demuestra elemento alguno que pueda relacionarse con la presentación de una plataforma electoral, pues su objetivo es emitir su opinión respecto de un tópico en particular.

 

Asimismo, no pasa desapercibido para esta autoridad que respecto del discurso pronunciado por el C. Ernesto Javier Cordero Arroyo en un mitin en la Ciudad de Chihuahua el quince de octubre de dos mil once ante militantes panistas, no existe referencia alguna a las manifestaciones vertidas por el C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en su carácter de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en la entrevista realizada por el periódico ‘The New York Times’, ya que en dicho mitin hizo alusión a logros del partido al que pertenece, así como una crítica dura de los gobiernos encabezados por diversos priistas, de ahí que no pueda realizarse la relación que pretende hacer valer el promovente.

 

Ahora bien, por lo que hace a diversas notas periodísticas, donde se observa la declaración realizada por el C. Ernesto Javier Cordero Arroyo, en las cuales señala que es el Partido Revolucionario Institucional quien debe responder de las imputaciones de que algunos de sus miembros pretendan celebrar acuerdos con grupos criminales, dichas declaraciones exponen una opinión personal en ejercicio de sus libertades constitucionales, y sólo tienen como propósito expresar el concepto que se tiene de alguien o algo, en particular la gestión gubernativa del Partido Revolucionario Institucional, las cuales fueron retomadas y difundidas por diversos medios de comunicación, por lo que ello también resulta insuficiente para desprender que se influya de manera negativa en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra del partido político impetrante, o de alguno de sus aspirantes a cargos de elección popular, o alguna mención relacionada con una plataforma electoral o un plan de gobierno.

 

Del mismo, modo, y contrario a lo sostenido por el quejoso, no existe ningún elemento de prueba que nos lleve a acreditar el extremo que pretende el impetrante en el sentido que el C. Ernesto Javier Cordero Arroyo, con conocimiento de causa haya realizado las manifestaciones que le son imputadas para que la sociedad las conociera, ya que dicha hipótesis parte de una premisa falsa, toda vez que la difusión de las entrevistas no depende de la voluntad del citado denunciado, sino que son transmitidas en ejercicio de la libertad de información con que gozan los medios de comunicación.

 

En ese sentido, no se advierte que las declaraciones realizadas por el C. Ernesto Javier Cordero Arroyo, hayan cumplido con el objetivo fundamental de generar una percepción negativa del Partido Revolucionario Institucional y por ende restarle adeptos, ya que las mismas fueron realizadas en ejercicio pleno de la libertad de expresión y en relación a la temporalidad en la que se llevaron a cabo, y no existe elemento alguno que permita determinar que se trate de alguna estrategia para posicionarse ante la ciudadanía en general.

 

En este orden de ideas, y contrario a lo que estima el quejoso, este órgano resolutor concluye que del análisis individual y el que se ha realizado conjuntamente a los elementos que obran en el presente asunto, no es posible tener por acreditado el elemento subjetivo, indispensable para configurar los actos anticipados de precampaña denunciados por el Partido Revolucionario Institucional.

 

De esta forma, se puede colegir que si bien, el C. Ernesto Javier Cordero Arroyo realizó manifestaciones las cuales fueron retomadas por diversos medios de comunicación referentes a las declaraciones emitidas por el ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en su carácter de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en la entrevista realizada por el periódico ‘The New York Times’, así como las referidas en el mitin que se llevó a cabo con los militantes del Partido Acción Nacional en la Ciudad de Chihuahua, con todo ello, en modo alguno permite advertir a esta autoridad siquiera de manera indiciaria que las mismas se realizaron de forma sistemática, reiterada y continua, pues las mismas acontecieron una sola vez, y el hecho que hayan sido retomadas en diversos medios de comunicación, ese solo hecho no actualiza la sistematicidad de la conducta.

 

Cabe advertir, que si tomamos en consideración que las opiniones que se generen a través de una auténtica labor periodística no resulta ser una conducta prohibida a nivel constitucional o legal, pues dicho proceder se considera lícito al amparo del ejercicio de los derechos fundamentales de expresión, información y prensa, pues no debemos olvidar que los medios de comunicación realizan una actividad vital, como en el caso es proporcionar mayor información a la ciudadanía en relación con los temas que atañen al interés público.

 

En el caso nos encontramos en presencia de las declaraciones que aparecen en diversas notas periodísticas en relación a lo que manifestó el Presidente de la República, las cuales, como ya se precisó, fueron emitidas como parte de una opinión personal en ejercicio de sus libertades constitucionales, y sólo tiene como propósito expresar el concepto que se tiene de alguien o algo y en las que no se advierte en modo alguno que se trate de alguna estrategia para reducir el número de adeptos del instituto político quejoso.

 

Asimismo, por lo que hace a las declaraciones pronunciadas por el denunciado en el mitin que se llevó a cabo en el estado de Chihuahua, las mismas si bien es cierto, tienen vinculación con las realizadas por el Presidente en el periódico ‘The New York Times’; sin embargo, esa sola circunstancia no nos puede llevar al extremo de considerar que exista algún tipo de estrategia para acreditar la sistematicidad en los hechos denunciados, toda vez que las declaraciones son hechos aislados pues se dieron en contextos distintos, en la especie, mitin y conferencia de prensa.

 

Se afirma lo anterior, dado que, en principio el vocablo sistematicidad de conformidad con lo establecido por la Real Academia de la Lengua Española posee el significado siguiente:

 

“sistematicidad.

1. f. sistematismo.

sistematismo.

1. m. Cualidad de sistemático (_ que se ajusta a un sistema).

sistemático, ca.

(Del lat. systematĭcus, y este del gr. συστηματικ_ς).

1. adj. Que sigue o se ajusta a un sistema.

2. adj. Dicho de una persona: Que procede por principios, y con rigidez en su tenor de vida o en sus escritos, opiniones, etc.”

sistema.

(Del lat. systēma, y este del gr. σ_στημα).

1. m. Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí.

2. m. Conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto.

3. m. Biol. Conjunto de órganos que intervienen en alguna de las principales funciones vegetativas. Sistema nervioso.

4. m. Ling. Conjunto estructurado de unidades relacionadas entre sí que se definen por oposición; p. ej., la lengua o los distintos componentes de la descripción lingüística.”

 

Así tenemos que, en virtud de que el término sistematicidad se deriva de la expresión sistema, el cual se define dentro del contexto de la Teoría General de Sistema, como un "conjunto de partes o elementos que interactúan entre sí y con el medio (externo) para alcanzar un fin", en el caso, no existió un conjunto estructurado de declaraciones constantes por parte del C. Ernesto Javier Cordero Arroyo, en las que como señala el quejoso el propósito fundamental de presentar una plataforma electoral y promover su candidatura a la Presidencia de la República del Partido Acción Nacional en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

 

En ese contexto, tampoco se evidencia que exista la finalidad de generar una percepción negativa en contra del Partido Revolucionario Institucional, pues como se ha mencionado, sólo es una crítica que el denunciado realiza a los gobiernos priistas, lo cual se encuentra amparado bajo las reglas de la libertad de expresión, y tampoco se tienen elementos convictivos para determinar que con las declaraciones realizadas por el Presidente de la República en el diario ‘The New York Times’ y las que en su momento llevó a cabo el C. Ernesto Javier Cordero Arroyo, existió una estrategia tendente a reducir las preferencias electorales del instituto político referido.

 

Por tanto, los mismos no pueden ser considerados como sistemáticos, reiterados y continuos, además de que no se presenta una plataforma electoral y muchos menos promueven a ningún ciudadano para obtener la postulación a un cargo de elección popular, en la especie, la Presidencia de la Republica en el Proceso Electoral Federal de 2011-2012.

 

Ahora bien, por lo que hace a la presunta violación al principio de equidad, en el presente asunto no se actualiza, ya que como ha quedado evidenciado en párrafos que anteceden no se advierte que con las declaraciones realizadas por el Presidente de la República y que fueron retomadas por el ciudadano Ernesto Javier Cordero Arroyo, tengan el propósito fundamental de presentar una plataforma electoral y promover a dicho ciudadano a la candidatura de la Presidencia de la República del Partido Acción Nacional en el Proceso Electoral Federal 2011-2012 como lo afirma el impetrante, ya que no existen elementos objetivos que permitan determinar que las mismas fueran parte de una estrategia para favorecer al ciudadano referido y, en consecuencia, reducir las preferencias electorales hacia el Partido Revolucionario Institucional.

 

Finalmente, por cuanto se refiere al elemento temporal que debe concurrir en la configuración de los actos anticipados de precampaña o campaña, debe decirse que en el presente caso, se considera colmado en atención a que el momento en que ocurrieron los hechos denunciados y a la fecha de la presente resolución nos encontramos en una fecha previa al inicio del procedimiento interno de selección de precandidatos y/o candidatos, así como porque en la ejecutoria recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP- 191/2010, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que el conocimiento de los presuntos actos anticipados de precampaña y campaña puede realizarse en cualquier tiempo.

 

Es por ello, que con base en los argumentos desplegados en el presente considerando, se determina declarar infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del C. Ernesto Javier Cordero Arroyo, respecto de la posible vulneración a lo dispuesto por los artículos 211; 212; 344, párrafo 1, incisos a), b) y f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionados con la supuesta constitución de actos anticipados de precampaña.

 

RESPONSABILIDAD DEL LIC. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

 

Cabe señalar que en el presente apartado, esta autoridad no realizará un nuevo estudio de los hechos atribuidos al C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de la República, respecto las manifestaciones emitidas en la entrevista otorgada por el denunciado al periódico “The New York Times”, el veintiocho de septiembre de dos mil once, en la residencia oficial de Los Pinos de la Ciudad de México, sino solo dará cumplimiento a lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los autos del recurso de apelación identificado con el número SUP-RAP-586/2011.

 

Lo anterior es así, ya que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, impuso a esta autoridad la obligación de dar respuesta a los argumentos planteados por el promovente, dentro de los cuáles le atribuyó actos al licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y Titular de la Administración Pública Federal, mismos que en esencia son los siguientes:

 

Que de forma paralela y sistémica Felipe Calderón Hinojosa en su carácter de Presidente de la República y Ernesto Javier Cordero Arroyo, han realizado críticas al PRI con el ánimo de influir en las preferencias electorales.

Que al observarse la coincidencia de ambas declaraciones en contra del Partido Revolucionario Institucional, puede concluirse que el fin último de la actuación del Presidente de la República consiste en aprovecharse de su imagen pública y su posicionamiento ante los medios de comunicación social con el fin de promover al PAN y a Ernesto Javier Cordero Arroyo en el presente Proceso Electoral.

Federal, siendo sus expresiones originalmente emitidas ante el periódico "The New York Times".

Que dicho aspirante se encuentra en la posibilidad de ser beneficiado por los actos que emite otro militante del PAN a su favor (en la especie, el Presidente de la República) y que revistan las características de un acto anticipado de precampaña.

 

Bajo este contexto, de las manifestaciones emitidas por el C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en la entrevista otorgada al periódico “The New York Times”, con fecha veintiocho de septiembre de dos mil once, esta autoridad colige que en las mismas no se aprecian expresiones que tengan el propósito fundamental de presentar una plataforma electoral y promover al ciudadano Ernesto Javier Cordero Arroyo a la candidatura de la Presidencia de la República del Partido Acción Nacional en el Proceso Electoral Federal 2011-2012, como lo afirma el impetrante, ya que no existen elementos objetivos que permitan determinar que las mismas fueran parte de una estrategia para favorecer al ciudadano referido y, en consecuencia, reducir las preferencias electorales hacia el Partido Revolucionario Institucional.

 

Lo anterior es así, ya que aun cuando se observa que el C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa emitió un pronunciamiento relacionado con el Partido Revolucionario Institucional, el cual no le es del todo favorecedor, este elemento resulta insuficiente para desprender que a través del mismo tiende a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor del ciudadano Ernesto Javier Cordero Arroyo, y aun cuando éste retomó las declaraciones del primero para dar una opinión personal en ejercicio de sus libertades constitucionales, las cuales solo tuvieron como propósito expresar el concepto que tiene de alguien o algo, en la especie la gestión gubernativa del Partido Revolucionario Institucional.

 

De esta forma, se puede colegir que si bien, las manifestaciones realizadas por el C. Ernesto Javier Cordero Arroyo, guardan un paralelismo con aquellas emitidas por el ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en su carácter de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en la entrevista realizada por el periódico ‘The New York Times’; sin embargo, en modo alguno ese sólo hecho permite advertir a esta autoridad siquiera de manera indiciaria que las mismas se realizaron de forma sistemática.

 

Del mismo modo, tampoco se observa que hayan cumplido con el objetivo fundamental de generar una percepción negativa del Partido Revolucionario Institucional y por ende restarle adeptos al partido político denunciado, ya que las mismas fueron realizadas en ejercicio pleno de la libertad de expresión y en relación a la temporalidad en la que se llevaron a cabo, y no existe elemento alguno que permita determinar que se trate de alguna estrategia para posicionarse ante la ciudadanía en general.

 

Asimismo, por lo que hace a las declaraciones pronunciadas por el denunciado en el mitin que se llevó a cabo en el estado de Chihuahua, las mismas si bien es cierto, tienen vinculación con las realizadas por el Presidente en el periódico ‘The New York Times’; sin embargo, esa sola circunstancias no nos puede llevar al extremo de considerar que exista algún tipo de estrategia para acreditar la sistematicidad en los hechos denunciados y que con ello se pueda restar adeptos al partido político denunciante, toda vez que las declaraciones son hechos aislados, pues se dieron en contextos distintos, en la especie, mitin y conferencia de prensa.

 

Por lo anterior, esta autoridad considera que los argumentos del denunciante, solo son manifestaciones de tipo subjetivo que no se encuentran corroboradas con ningún medio de convicción, por lo que devienen infundadas sus alegaciones; máxime que la sola figura del C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y Titular de la Administración Pública Federal, no implica un beneficio al partido político a que pertenece, o bien, posiciona ante la ciudadanía al C. Ernesto Javier Cordero Arroyo, actualizando con ello, la hipótesis de un acto anticipado de precampaña.

 

Es por ello, que con base en los argumentos desplegados en el presente considerando, se determina declarar infundado el procedimiento especial sancionador, respecto de la posible vulneración a lo dispuesto por el artículo 347, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 211 del código federal en cita y 7, párrafo 3, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral actualmente vigente, relacionados con la supuesta constitución de actos anticipados de precampaña a favor del C. Ernesto Javier Cordero Arroyo en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

 

DÉCIMO PRIMERO. ESTUDIO DE LA RESPONSABILIDAD DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CULPA IN VIGILANDO. Que en el presente apartado corresponde a esta autoridad determinar si el Partido Acción Nacional infringió lo previsto en los numerales 38, párrafo 1, inciso a), y 342, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos, derivado de la probable omisión a su deber de cuidado, respecto de la conducta que se atribuye al C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y Titular de la Administración Pública Federal y Ernesto Javier Cordero Arroyo.

 

Es de referir que previo al pronunciamiento de fondo, es importante realizar algunas consideraciones generales respecto al tema que nos ocupa.

 

Al efecto, debe recordarse que en el Derecho Administrativo Sancionador Electoral, existe la figura de la culpa in vigilando, es decir, la responsabilidad que surge en contra de una persona (física o jurídica), por la comisión de un hecho infractor del marco jurídico, misma que le es imputable por el incumplimiento del deber de cuidado que la ley le impone.

 

Esta figura está reconocida en el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente, el cual impone a los partidos políticos, la obligación de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado Democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

 

En dicho precepto se recoge el principio de “respeto absoluto de la norma legal”, el cual implica que toda persona debe respetar el mandato legal por sí mismo, ya que el ordenamiento jurídico fue dado por quien encarna la soberanía (el Legislador), quien para emitir ese cuerpo normativo tomó en cuenta el bienestar social de la colectividad.

 

En consecuencia, si el legislador estableció determinados preceptos para la convivencia social, el simple hecho de violar tales disposiciones afecta los derechos esenciales de la comunidad. La incorporación del principio antes mencionado al citado artículo 38, párrafo 1, inciso a), del código electoral federal, es de capital importancia por dos razones fundamentales:

 

Porque establece una obligación de respeto a la ley para una persona jurídica (partido político), lo cual es acorde con lo establecido en los artículos 39; 341, párrafo 1, inciso a); y 342, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de cuya interpretación conjunta se advierte que un partido político nacional, como tal, será sancionado, por la violación a esa obligación de respeto a la ley (con independencia de las responsabilidades en las que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes).

 

Porque con tal disposición el sistema legal positivo se aparta del concepto clásico de culpabilidad, elemento que tradicionalmente sólo podía existir si se comprobaba un nexo causal entre determinada conducta y un resultado, y siempre sobre la base del dolo o de la culpa (imprudencia) en su forma de expresión clásica. En el precepto en examen se resalta, como violación esencial, la simple trasgresión a la norma por sí misma, como base de la responsabilidad.

 

Ahora bien, uno de los aspectos relevantes del precepto que se analiza es la figura de garante, que permite explicar satisfactoriamente la responsabilidad del partido político, en cuanto que éste debe garantizar que la conducta de sus militantes se ajuste a los principios del Estado Democrático, entre cuyos elementos destaca el respeto absoluto a la legalidad, de tal manera que las infracciones por ellos cometidas constituyen el correlativo incumplimiento de la obligación del garante (partido político), que determina su responsabilidad, por haber aceptado, o al menos, tolerado, las conductas realizadas dentro de las actividades propias del instituto político, lo que implica, en último caso, la aceptación de sus consecuencias y posibilita la sanción al partido, sin perjuicio de la responsabilidad individual.

 

De esta forma, si el partido político no realiza las acciones de prevención necesarias será responsable, bien porque acepta la situación (dolo), o bien porque la desatiende (culpa).

 

Lo anterior permite evidenciar, en principio, la responsabilidad de los partidos políticos y de sus militantes; sin embargo, las personas jurídicas excepcionalmente podrían verse afectadas con el actuar de terceros que no necesariamente se encuentran dentro de su organigrama, supuesto en el cual también asumen la posición de garante sobre la conducta de tales sujetos. Esto se demuestra porque de las prescripciones que los partidos políticos deben observar en materia de campañas y propaganda electorales, se advierte que pueden ser incumplidas a través de sus dirigentes, miembros, así como, en ciertos casos, simpatizantes y terceros, de lo cual tendrán responsabilidad.

 

En efecto, pueden existir personas que, aun cuando no tengan algún carácter partidario o nexo con el instituto político, sin embargo, lleven a cabo acciones u omisiones que tengan consecuencias en el ámbito de acción de los partidos, y eso da lugar a que sobre tales conductas, el partido desempeñe también el papel de garante.

 

En esa virtud, las conductas de cualquiera de los dirigentes, miembros, simpatizantes, trabajadores de un partido político, o incluso de personas distintas, siempre que sean en interés de esa entidad o dentro del ámbito de actividad del partido, con las cuales se configure una trasgresión a las normas establecidas, y se vulneren o pongan en peligro los valores que tales normas protegen, es responsabilidad del propio partido político, porque entonces habrá incumplido su deber de vigilancia.

 

Cabe destacar que los anteriores razonamientos son consistentes con los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vertidos dentro de la resolución recaída al recurso de apelación SUP-RAP-018/2003, emitida por la Sala Superior de ese órgano jurisdiccional, y que a la postre sirvió como base para la emisión de la siguiente tesis relevante:PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES.”

 

No obstante lo antes expuesto, esta autoridad no puede desconocer que el motivo principal de la reforma fue establecer un catálogo de sujetos, así como de posibles infracciones a la normatividad electoral, con el único efecto de que cada uno de ellos fuera responsable de la conducta que realizara.

 

En ese orden de ideas, con base en la legislación actual se considera necesario tener un elemento objetivo que permita responsabilizar de forma directa al partido político con la comisión de la conducta que en su caso se esté denunciando, es decir, es necesario que se cuente con un elemento que permita evidenciar que el partido político que ostenta la figura de garante va a recibir un beneficio por la realización de la conducta.

 

En ese sentido, se señaló que el Partido Acción Nacional incumplió su deber de cuidado al permitir que el ciudadano Ernesto Javier Cordero Arroyo retomara y efectuara una interpretación de las expresiones formuladas por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en la entrevista que éste sostuvo con el diario “The New York Times”, que consistieron en destacar los logros del gobierno federal y criticar al Partido Revolucionario Institucional.

 

Al respecto, como ha quedado evidenciado a lo largo de la presente determinación no se advierte que con las declaraciones realizadas por el Presidente de la República y que fueron retomadas por el ciudadano Ernesto Javier Cordero Arroyo, ya que no se aprecian expresiones que tengan el propósito fundamental de presentar una plataforma electoral y promover a dicho ciudadano a la candidatura de la Presidencia de la República del Partido Acción Nacional en el Proceso Electoral Federal 2011-2012 como lo afirma el impetrante, ya que no existen elementos objetivos que permitan determinar que las mismas fueran parte de una estrategia para favorecer al ciudadano referido y, en consecuencia, reducir las preferencias electorales hacia el Partido Revolucionario Institucional.

 

En tales condiciones, toda vez que las conductas supuestamente infringidas por los ciudadanos antes referidos no quedaron demostradas en el presente procedimiento, en consecuencia, tampoco se actualiza la supuesta infracción a los artículos citados al inicio de este considerando, por lo cual el procedimiento especial sancionador incoado en contra del Partido Acción Nacional, debe declararse infundado.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Finalmente, es preciso señalar que aun cuando el Partido Revolucionario Institucional refiere que las declaraciones emitidas por el C. Ernesto Javier Cordero Arroyo, pudieran generarle un beneficio al Partido Acción Nacional, y por ello solicitaba que tales hechos fueran puestos del conocimiento de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, dicha pretensión resulta también improcedente.

 

Lo anterior, porque los actos que constituyen el motivo de su inconformidad, como se ha razonado a lo largo de este fallo, no contravienen la normativa comicial federal, aunado a que se carece en autos, siquiera de indicios, respecto a que el Partido Acción Nacional hubiera recibido alguna aportación que debiera ser computada para efectos de los gastos de precampaña y/o campaña, por lo cual se considera que no ha lugar a comunicar a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, los hechos denunciados por el Partido Revolucionario Institucional.

 

En razón de ello, se estima que su petición al particular, es improcedente.

 

DECIMO TERCERO. Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafos 1 y 2; 109, párrafo 1, y 370, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 118, párrafo 1, incisos h), w) y z), del ordenamiento legal en cita, este Consejo General emite la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO. En cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia relativa al recurso de apelación SUP-RAP-586/2011,se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del Licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y Titular de la Administración Pública Federal, así como del C. Ernesto Javier Cordero Arroyo en términos de lo expuesto en el considerando DÉCIMO de la presente determinación.

 

SEGUNDO. Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del Partido Acción Nacional, respecto de su deber de cuidado, con relación a las conductas imputadas a los ciudadanos Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y Titular de la Administración Pública Federal, y Ernesto Javier Cordero Arroyo, en términos de lo expuesto en el considerando DÉCIMO PRIMERO de la presente determinación.

 

[…]

 

De lo anterior, se advierte que, esencialmente, en la resolución que ahora se combate la responsable llegó a las conclusiones siguientes:

 

i) La litis del procedimiento especial sancionador se centró respecto del Presidente de la República, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en la supuesta violación a la normativa federal electoral al realizar declaraciones durante una entrevista al periódico norteamericano “The New York Times” el veintiocho de septiembre de dos mil once, por la posible actualización de actos anticipados de precampaña a favor de Ernesto Javier Cordero Arroyo.

 

ii) Ernesto Javier Cordero Arroyo, en su calidad de aspirante a la Presidencia de la República, fue denunciado por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña o campaña, al emitir distintas declaraciones los días quince y dieciocho de octubre de dos mil once.

 

iii) También, la litis versó en torno a la presunta responsabilidad indirecta del Partido Acción Nacional respecto de la actuación de sus militantes.

 

iv) Constituye un hecho notorio que Ernesto Javier Cordero Arroyo tiene el carácter de militante del Partido Acción Nacional, por tanto, dicha calidad lo hace susceptible de trastocar la ley al posicionarse en el actual proceso electoral federal con las declaraciones controvertidas.

 

v) A juicio de la responsable, en el presente caso, se acreditan dos de los tres elementos para la configuración de los actos anticipados de precampaña con motivo de las conductas denunciadas, es decir, el personal y temporal.

 

vi) La autoridad responsable sostiene que para la acreditación del elemento subjetivo es necesario que los actos denunciados tengan como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano a fin de obtener una postulación a una precandidatura a un cargo de elección popular, situación que no acontece en el caso.

 

vii) Del estudio de las manifestaciones emitidas por Ernesto Javier Cordero Arroyo, el órgano electoral no advierte que se haya presentado una plataforma electoral o que se haya promovido su candidatura a la Presidencia de la República a ser postulada por el Partido Acción Nacional, ya que del análisis de las mismas se advierte que toca varios temas del entorno político nacional.

 

viii) Las manifestaciones se realizaron en una conferencia de prensa y se difundieron en distintos medios de impugnación, y si bien se señaló al ex-gobernador de Nuevo León Sócrates Rizzo, las mismas solo exponen una opinión personal que se tiene sobre algo o alguien, en particular de la gestión gubernativa del Partido Revolucionario Institucional.

 

ix) En concepto de la responsable, si bien no fue del todo favorecedor para el partido denunciante tal opinión, ese elemento no es suficiente para advertir que se haya influido en las preferencias electorales del Partido Revolucionario Institucional o de alguno de sus aspirantes a cargos de elección popular, o bien, que se haya difundido una plataforma electoral o plan de gobierno, es decir, su objetivo fue un tópico en particular.

 

x) Respecto del mitin celebrado el quince de octubre de dos mil once en la ciudad de Chihuahua, no se advierte referencia alguna a las manifestaciones vertidas por el Presidente de la República en la entrevista que otorgó para el diario “The New York Times”.

 

xi) Según el Consejo General, acerca de las notas periodísticas donde se observa la declaración de Ernesto Javier Cordero Arroyo, en la cual señala que el Partido Revolucionario Institucional es quien debe responder sobre las imputaciones de que sus miembros celebran acuerdos con grupos criminales, dicha expresn solo exponen una opinión personal que se tiene sobre algo o alguien, de manera que resulta insuficiente ese único elemento para advertir que se influyó en las preferencias electorales del citado partido político; restarle adeptos o quitarle simpatizantes a alguno de sus aspirantes a cargos de elección popular, o bien, que se haya difundido una plataforma electoral o plan de gobierno específicos.

 

xii) Si bien tales manifestaciones efectuadas en la conferencia de prensa de dieciocho de octubre de dos mil once fueron retomadas por los medios de comunicación en el contexto de la entrevista realizada al titular del Ejecutivo Federal, así como las declaraciones hechas en el mitin de quince de octubre del año pasado, no se puede concluir que existen elementos de prueba o indicios para corroborar que el denunciado realizó intencional, continua, reiterada y estratégicamente dichas declaraciones a fin de darlas a conocer a la ciudadanía.

 

Lo anterior, según argumenta la responsable, pues la difusión de las declaraciones no dependen de la voluntad de Ernesto Javier Cordero Arroyo, sino que fueron difundidas en ejercicio de la libertad de comunicación, expresión y prensa de los medios de comunicación que las reprodujeron como notas informativas, máxime que las declaraciones denunciadas se suscitaron en contextos distintos, esto es, una entrevista, un mitin y un conferencia de prensa.

 

xiii) El órgano responsable sostiene que no se actualiza la transgresión al principio de equidad, pues no se advierte que las declaraciones denunciadas actualicen el ilícito relativo a la realización de actos anticipados de precampaña, ni obran en los expedientes elementos objetivos que lo corroboren.

 

xiv) Respecto a la responsabilidad del Presidente de la República, en torno a las declaraciones realizadas en la entrevista otorgada al diario norteamericano “The New York Times”, de la misma no se aprecian expresiones que presenten una plataforma electoral o posicionen a Ernesto Javier Cordero Arroyo a la candidatura presidencial.

 

xv) La autoridad administrativa electoral reconoce que si bien las expresiones del Presidente de la República no son del todo favorecedoras, ello resulta insuficiente para acreditar la conducta denunciada y generar una percepción negativa en contra del Partido Revolucionario Institucional con el fin de restarle adeptos.

 

xvi) El Consejo General concluye que como no se pueden corroborar con algún medio de convicción los actos anticipados de precampaña, tampoco se acredita la culpa in vigilando atribuida por el denunciante al Partido Acción Nacional. Por idéntica razón, es improcedente la pretensión del denunciante respecto de darle a conocer los hechos a la Unidad de Fiscalización correspondiente.

 

Contrariamente a lo planteado por el apelante en el agravio sintetizado con el número 3.1.1, la resolución controvertida sí está debidamente fundamentada, ya que en las consideraciones expuestas por la autoridad responsable, este órgano jurisdiccional especializado advierte que se invocaron correctamente los artículos aplicables al caso, mismos que se vinculan con las distintas motivaciones que permitieron concluir que no estaba acreditada la presunta comisión de actos anticipados de precampaña por parte de Ernesto Javier Cordero Arroyo, el Presidente de la República, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa y el Partido Acción Nacional, por responsabilidad indirecta.

 

En efecto, la autoridad administrativa electoral estableció tres aspectos fundamentales para fijar y fundamentar la litis.

 

1. Por lo que hace al Presidente de la República, se analizaría si se cumple lo previsto en los artículos 211 y 347, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el 7, párrafo 3, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, los cuales, esencialmente, regulan los procesos internos a cargos de elección popular, así como los sujetos que pueden transgredir la normativa electoral federal, en este caso respecto de un servidor público del Poder Ejecutivo, y lo relativo a la realización de actos anticipados de precampaña.

2. Respecto a las conductas denunciadas en contra de Ernesto Javier Cordero Arroyo, se consideraron para el estudio los artículos 211; 214, y 344, párrafo 1, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el numeral 7, párrafo 3, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, los cuales prevén, genéricamente, que constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al código de la materia, la realización de actos anticipados de precampaña.

 

3. Por último, con relación al Partido Acción Nacional y su posible infracción, se analizaron los artículos 38, párrafo 1, incisos a) y u), y 342, párrafo 1, inciso a) y h), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales disponen que los partidos políticos deberán conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado Democrático, a fin de no constituir una posible infracción a la normatividad federal electoral en materia de precampañas.

 

En consecuencia, es infundado que la resolución impugnada contenga una incorrecta fundamentación, toda vez que, del análisis de esta última, se advierte que se invocaron adecuadamente los preceptos aplicables al caso concreto, con el objeto de estudiar los planteamientos formulados por el instituto político apelante.

 

Respecto a la otra línea discursiva consistente en la indebida motivación de la resolución combatida, la alegación es inoperante, porque el justiciable únicamente se limita a afirmar, genérica y subjetivamente, que el fallo controvertido carece de una adecuada motivación; pero no hace un señalamiento específico sobre los apartados considerativos que, en su concepto, tienen ese vicio formal.

 

En párrafos anteriores se hizo una transcripción y una reseña de los principales argumentos contenidos en la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

El recurrente, en este motivo de disenso, omite hacer referencia explícita a uno o varios de esos razonamientos formulados por la autoridad responsable, en cambio, se conforma con asegurar, en forma generalizada, que el acto reclamado no está debidamente motivado.

 

Lo anterior es insuficiente para que este órgano de justicia electoral analice la pretensión específica del apelante, pues se requiere de un principio de agravio en los medios de impugnación en materia electoral que admiten la suplencia en la deficiencia de los planteamientos del actor, como lo es el presente recurso de apelación, el cual consiste en que el justiciable tiene la carga argumentativa de mencionar o manifestar los hechos en que se basa su reclamación, en este caso, cuál o cuáles de los apartados de la resolución controvertida están indebidamente motivados, lo cual no acontece de ese modo. De ahí que, este otro aspecto del planteamiento del recurrente sea inoperante.

 

3.1.2 Elemento subjetivo.

 

- El partido político apelante sostiene que las declaraciones denunciadas sí actualizan el elemento subjetivo para configurar actos anticipados de precampaña, pues existió la finalidad de difundir la imagen del denunciado Ernesto Javier Cordero Arroyo, a efecto de ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.

 

- Según el recurrente, la circunstancia de que las citadas expresiones no contienen alguna mención relacionada con una plataforma electoral o plan de gobierno, no es la única hipótesis bajo la cual se puede incurrir en tal conducta ilegal, pues las declaraciones emitidas por Ernesto Javier Cordero Arroyo influyen de manera negativa en el electorado, pues busca presentarse ante la ciudadanía general y, a su vez, disminuir las preferencias electorales del Partido Revolucionario Institucional, toda vez que se emiten durante un proceso electoral y no sólo se circunscriben a captar adeptos en favor de su partido político, sino que también se busca reducir el número de estos al adversario, por lo que pueden provocar dos efectos, atraer votos a un partido o aspirante en detrimento de los contrincantes, o bien, reducir las preferencias electorales de uno de los contendientes políticos.

 

Los motivos de inconformidad son infundados.

La doctrina jurisdiccional de este órgano especializado ha precisado que los actos de precampaña tienen como objetivo principal promover a las personas que participan en una contienda de selección interna de determinado partido político, conforme a su normativa interna y acorde con los lineamientos que la propia ley comicial establece, a efecto de obtener el apoyo de los miembros partidistas que se encuentran distribuidos en la comunidad para lograr alguna candidatura y ser postulados a un cargo de elección popular, o bien, divulgar entre la ciudadanía general a las personas que aspiran a ser precandidatos en dicho proceso de selección.

 

De ese modo, los actos de precampaña se caracterizan por tratarse de actividades llevadas a cabo para la selección interna de candidatos o la difusión de las personas electas al interior de cada partido, sin que tengan como fin directo dar a conocer la plataforma electoral de algún instituto político, ni la obtención del voto de los electores para la integración de los distintos órganos de representación popular el día de la jornada electoral, ya que estos últimos actos serían objeto de las campañas electorales que inician una vez que los partidos políticos tengan el registro de sus candidatos ante la autoridad administrativa electoral correspondiente.

 

En la precampaña se busca la presentación de quienes participan en una contienda interna de selección de un partido político, para obtener el apoyo de los militantes y simpatizantes, y lograr la postulación a un cargo de elección popular, o de los precandidatos que resultaron electos conforme al proceso interno de selección, mientras que en la campaña electoral se difunden la plataforma electoral y a los candidatos registrados por los partidos políticos, para lograr la obtención del voto a favor éstos, el día de la jornada electoral.

 

En tal sentido, los actos relativos al proceso de selección interna de candidatos, en principio, son legales cuando tales conductas estén solamente dirigidas a obtener las candidaturas al interior del partido, pero no a la difusión de plataforma electoral y a lograr el voto del electorado, ya que esta actividad, como se razonó, es exclusiva de la fase de campañas electorales dentro de la etapa preparatoria de los comicios.

 

El valor jurídicamente tutelado de la prohibición legal relativa a los actos anticipados de precampaña es mantener a salvo el principio de equidad en la contienda intrapartidaria o en la elección correspondiente, el cual no se alcanzaría si, por ejemplo, previamente al registro partidista o constitucional de la precandidatura o candidatura, se ejecutan conductas con el objeto fundamental de posicionarse entre los afiliados o la ciudadanía para la obtención del voto.

 

De lo contrario, existiría inequidad o desigualdad en la contienda partidista o electoral, ya que, por una sana lógica, la promoción de un precandidato o candidato en un lapso más prolongado tiene mayor impacto o influencia en el ánimo y decisión de los votantes, en detrimento de los demás participantes que inician su precampaña o campaña en la fecha legalmente prevista; es decir, con tal prohibición se pretende evitar que una opción política se encuentre en ventaja en relación con sus opositores, al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña política respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de su plataforma electoral, así como del aspirante correspondiente.

 

En tal contexto, con las declaraciones denunciadas por el partido recurrente atribuidas al Presidente de la República, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, y a Ernesto Javier Cordero Arroyo, en su carácter de aspirante a ese cargo público, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, dichas expresiones no tienen como propósito fundamental la difusión de una plataforma electoral o promover a un aspirante a precandidato o candidato para obtener la postulación a un cargo de elección popular.

 

Para el estudio del elemento subjetivo del tipo sancionador se transcriben los aspectos relevantes con motivo de las declaraciones vertidas por los sujetos denunciados.

 

Por lo que hace a la entrevista del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, se transcribe completa, para mayor claridad:

 

The Complete Interview With President Felipe Calderón in Spanish (La Entrevista Completa en Español)

En respuesta a nuestros lectores, principalmente en México, publicamos la transcripción de la entrevista del New York Times con el presidente Felipe Calderón Hinojosa que tuvo lugar en su residencia oficial a finales del mes de septiembre.

 

La transcripción fue hecha por el equipo del New York Times en México basada en nuestra grabación. La entrevista duró un poco más de una hora.

NEW YORK TIMES: Señor Presidente mucha gracias por tomar su tiempo para hablar con nosotros.
FELIPE CALDERÓN: No, al contrario.

NEW YORK TIMES: ¿Nos puede decir si México es más seguro ahora que cuando comenzó su sexenio?
FELIPE CALDERÓN: México será más seguro de lo que sería si no hubiéramos emprendido este esfuerzo por reconstruir las Instituciones de seguridad. Lo será, estoy absolutamente convenido. De no haber actuado el poder de los criminales hubiera sido tal que no solo hubiera agravado la situación de inseguridad sino que probablemente hubiera cooptado y dominado a las instituciones públicas y probablemente al propio gobierno.

NEW YORK TIMES: Pero, ¿puede decir en este momento que México es más seguro, o no?
FELIPE CALDERÓN: Lo que puedo decir es que México será mucho más seguro y que de no haber actuado se hubiera deteriorado muchísimo más. El problema no solo para competir es un problema de seguridad pública sino de quiebra de las Instituciones y de pérdida del Estado.

NEW YORK TIMES: En cuanto a su enfoque anticrimen. Si tuviera la oportunidad de hacerlo de nuevo, ¿qué habría diferente?
FELIPE CALDERÓN: Evidentemente yo creo que en cualquier política pública se va generando un aprendizaje que nos ha permitido ir perfeccionando la estrategia, retroalimentando las experiencias, ajustando muchas cosas. Creo que una de las cosas que hubiera hecho distinto o más a profundidad es la reconstrucción Institucional particularmente en Estados y Municipios. Es decir, eso creo que el deterioro, la fragilidad de las policías, de los ministerios públicos, el grado de corrupción o por lo menos de debilidad Institucional a nivel Municipal y a nivel Estatal era tan profundo, según lo fuimos descubriendo a medida que avanzamos que quizá, ese punto por ejemplo la reconstrucción Institucional la hubiéramos hecho de una manera mucho más agresiva y mucho más determinante desde el principio.

NEW YORK TIMES: ¿Eso fue una sorpresa la profundidad del problema en los Estados y con la policía municipal?
FELIPE CALDERÓN: Pues más que sorpresa no pero simplemente es un dato del cual no se tenía, se tenía muy poca información por cualquiera. Ni en México ni en Estados Unidos, estoy seguro, había la información suficiente del grado de profundidad o de la, de penetración de los grupos criminales en cuerpos policíacos, por ejemplo, en estructuras Institucionales. No la tenemos ahora por cierto el grado de penetración de esos grupos criminales en las propias estructuras de Estados Unidos pero de que están ahí metidos y distribuyendo millones de toneladas y comerciando miles de millones de dólares en la sociedad americana, ese es un hecho, y nadie, nadie sabe, o por lo menos nadie sabe de qué profundidad es ese problema.

NEW YORK TIMES: ¿Y lo de la violencia? Es evidente que ha logrado bajar muchos niveles de cómo 21 o algo así de los 37 líderes de carteles u organizaciones criminales pero sigue la violencia, cada día hay otro horror, el incendio en el Casino Royal, periodistas pobres matados. ¿Qué le puede decir a la gente, tanto en México y Estados Unidos sobre la violencia y por qué no ha logrado bajarlo tan rápido?
FELIPE CALDERÓN: Primero, que la violencia nos indigna y nos entristece profundamente a los mexicanos que por supuesto estamos hartos de ella y de quienes la provocan y precisamente cada persona inocente que muere, cada mexicano que muere a manos de los criminales es una razón más y una razón cada vez más poderosa para combatirlos a fondo y desterrarlos de nuestro país.

Y sí, efectivamente, hemos capturado a la mayoría de los líderes criminales que nos habíamos propuesto pero no es nuestra única y quizá tampoco nuestra fundamental parte de la estrategia. Básicamente nuestra estrategia tiene tres grandes componentes. Uno es enfrentar, debilitar y neutralizar a los grupos criminales en ello esta parte de capturar a sus líderes, no únicamente a los líderes, también a sus estructuras intermedias, sus estructuras organizativas financieras.

El segundo componente es más importante que ese que es la depuración y fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad y Justicia que es medular, policías, ministerios públicos, jueces. Barrer todas las escaleras de arriba para abajo, yo lo estoy haciendo a nivel federal. Estoy presionando para que lo hagan también los gobernadores a nivel local que es una parte del problema muy importante. Yo estoy convencido que este esfuerzo por tener un México seguro lo vamos a ganar el día que haya 32 policías estatales confiables y eficaces y que haya 32 fiscales u oficinas de ministerio público, procuradores confiables y eficaces en el país. Lo mismo pensaría del poder judicial.

 

Y el tercer elemento es la reconstrucción del tejido social. De una sociedad marcada por la falta de oportunidades. Un México muy joven donde la mitad de la población tiene 26 años de edad o menos y sin embargo que cuando yo llego a la Presidencia de la República tenía una cobertura educativa por ejemplo (inaudible) baja. Hemos hecho un esfuerzo enorme por dotar de oportunidades a los jóvenes. Yo he fundado como Presidente casi 100 Universidades totalmente nuevas, he construido campus para otras 50 más adicionales a las que ya tenía, a nivel de Bachilleratos técnicos hemos construido también casi 1000 y aún así nos falta un largo camino por recorrer por una sociedad en donde su tejido social está roto. Los jóvenes no tienen oportunidades, donde se han erosionado mucho valores de familia, de honestidad, de respeto al trabajo, libertad. Sé que esto no es exclusivo de México yo creo que ocurre en todas las sociedades, en Estados Unidos mismo, pero sí enfrenta a México en su situación de pobreza y además con una debilidad estructural enorme de sus Instituciones Públicas.

 

Propiamente recapitulo, enfrentar a los criminales, reconstruir Instituciones y reconstruir el tejido social.

 

La violencia es una expresión de los criminales y lo que refleja el crecimiento de la violencia es precisamente la expansión de los criminales y la imperiosa necesidad de erradicarlos de derrotarlos. Nuestra estrategia busca recomponer y recuperar el terreno que se perdió durante mucho tiempo, va a tomar mucho tiempo, ha tomado mucho tiempo y tomará más, pero es el único camino para poder derrotar a los criminales y en consecuencia reducir los niveles de violencia.

 

NEW YORK TIMES: Puedo preguntar, la respuesta de los gobernadores a nivel estatal donde hay evidentemente una debilidad en poder implementar bien la estrategia. ¿Eso le deja enojado, molesto que los gobernadores no han respondido y por qué no han respondido en su opinión?
FELIPE CALDERÓN: Preocupado simplemente. No es una cosa de emociones, es una situación objetiva y que tenemos una ley que obliga a tener cuerpos policíacos depurados, policías y sobretodo comandantes y jefes sometidos a pruebas de control de confianza, centros de control de confianza en cada Estado, unidades antisecuestro funcionando y confiables. Tenemos metas hay Estados que van avanzando bien esas metas y otros Estados que no van avanzando en esas metas. Mi preocupación es que en la medida en la que nos retrasemos más en ello más nos tardaremos en no solo derrotar al crimen organizado sino en reducir la muerte y el dolor de tanta gente inocente que procesa. Al final de cuentas lo que más nos preocupa.

Por cierto en la página, en el Sistema Nacional de Seguridad Pública en la página web hay información sobre el grado de avance de las metas de cada Estado. Nosotros se las podemos proporcionar también. Número de policías veteados, centros de control de confianza funcionando. Hay Estados que van muy bien, hay Estados que ni siquiera han acabado de construir un centro de control de confianza como es Quintana Roo. Entonces si no tienen quien revise a los policías pues no tienen tampoco policías revisados, confiables.

Yo puedo tener, como estamos diciendo, un esfuerzo enorme de depurar la policía federal, de pasar exámenes de control de confianza a los mandos, medios y superiores de las fuerzas armadas, de depurar la Procuraduría General de la República que es el compromiso para mi, para este cierre de administración más importante, porque es el que tenemos más rezago. Pero si el mismo esfuerzo no se hace a nivel local va a ser mucho más difícil y mucho más tardado este proceso.

NEW YORK TIMES: Unos analistas nos han dicho que fue un error no fortalecer a la policía estatal antes de lanzar el atentado contra los líderes. ¿Está Usted de acuerdo? ¿O qué…?
FELIPE CALDERÓN: Yo creo que al revés. El error es no haber atacado al crimen organizado cuando estaba empezando a crecer. Y creo que nadie sensatamente le puede decir a un gobernante que no ataque a los criminales. Como dije con Javier Sicilia, si hubiera tenido solo piedras, con piedras, porque mi deber es defender a la sociedad.

 

Si hay un gobierno, en cualquier parte del mundo, no solo en México que por miedo, por precaución, por consejo de sus asesores no combate a los criminales argumentando cualquier pretexto, pues ese no es gobierno. El deber del gobierno es defender a la sociedad y a parte no estamos mancos como decimos los mexicanos. Tenemos fuerzas, de una enorme disciplina, de una enorme capacidad. Hemos construido Instituciones en un tiempo record, pienso que es el caso de la policía federal. Y tenemos fuerzas armadas muy leales y que han golpeado muy duro a los criminales. Eso de que esperar a ver a qué horas termino de construir policías, sobre de todo estatales pues es ridículo.

 

Hay que combatir a los criminales con lo que se tiene, ese es el deber del Estado que no es poco y desde luego ir aumentando las capacidades institucionales de manera constante. Eso es lo que hemos venido haciendo.

 

NEW YORK TIMES: Han habido ciertos retrasos por parte del gobierno federal en ciertas cuestiones como lavado de dinero, tardo varios años en elaborar una propuesta que todavía el Congreso no aprueba y el Código Penal Federal nuevo que va con los juicios orales (FELIPE CALDERÓN: El Código Federal de Procedimientos Penales) ¿Por qué tardo tanto digamos los Estados están tardando pero el Gobierno Federal también ha tenido algunos (...)?
FELIPE CALDERÓN: Pues yo no le llamaría retraso. Primero, yo propuse la reforma en materia penal y segundo el Congreso estableció un plazo de transición de 8 años. Yo el hecho de haber presentado ya el Código de Procedimientos Penales y de haber arrancado la Reforma me permite afirmar que vamos a concluir el proceso de Reforma Penal mucho antes del plazo.

Segundo, también concretamente en el procedimiento penal para mí era muy importante observar la experiencia de algunos Estados que empezaron a implementarlo. Es decir, es tan importante ese Código de Procedimientos Penales que si nosotros cometemos un error de diseño va a ser un daño terrible a la sociedad. Y lo que hicimos fue hacer un equipo de trabajo que fue observando el desempeño de los juicios orales en los Estados que empezaron a implementarlo y de ello pudimos aprender mucho para rectificar cosas que tenían que rectificarse. Le pongo un ejemplo. En el Estado de Chihuahua, que es de los primeros que implementó la Reforma se establecieron medios alternativos de solución de controversias (como se llaman) para delitos patrimoniales, robo concretamente. Pero lo que ocurre es que un delincuente que roba a su víctima en la puerta del juzgado se le dice: ¿Usted quiere arreglarse con el ladrón? ¿O lo quiere acusar? Una sociedad terriblemente víctima de la violencia, la Señora lo que dice, no, yo no lo voy a acusar, por favor déjenme en paz y sale corriendo. Y segundo, había ladrones que robaban una y otra y otra y otra vez  y se generó en Chihuahua el fenómeno que se conoce como puerta revolvente (holding door) porque un delincuente robaba, si lo cachaban pagaba en la puerta del juzgado se iba otra vez hasta que finalmente vimos que por ejemplo había que poner algunos candados, que tenía que ser (inaudible) delincuente, que si había reincidencia, no hubiera lugar a un arreglo conciliatorio y que se protegiera a la víctima. Esas cosas las aprendimos y fue importante conocerlas para evitar el error en el Código de Procedimientos Penales.

En cuanto al lavado de dinero, la verdad es que estamos enfrentando una realidad totalmente distinta a la que había antes. La regulación del lavado de dinero existente a la luz de la dimensión del problema que tenemos pues resulta totalmente insuficiente y había que cambiarla. Por ejemplo, todos pensaríamos que los métodos y los procedimientos del lavado de dinero que tiene México ahora vigentes que son los tradicionales nos pueden servir para hacer una investigación hasta que un día te encuentras, como yo me encontré, que en una casa había una persona que guardaba más de 200 millones de dólares en efectivo y te das cuenta que la regulación que tienes de lavado de dinero pues es de otra época. Entonces por eso, eso genera un cambio necesario en la regulación.

De hecho, creo que parte de este esfuerzo cuando yo hablo de reconstrucción Institucional no solo me refiero a policías y ministerios públicos y a oficiales; sino también a la reconstrucción de todo el marco legal. Yo creo que una de las cosas que vamos a legar a los mexicanos del futuro es un nuevo marco legal y un nuevo entramado institucional que le va a dar a los mexicanos de mañana las condiciones de certeza, de legalidad -the good of law- por decirlo, una expresión muy conocida en América que nosotros no tuvimos. La falta de Instituciones, la falta de legalidad, la corrupción son las que generan este ambiente en el cual la delincuencia pues impuso su violencia.

NEW YORK TIMES: En una entrevista, Peña Nieto ha dicho Calderón no ha tenido ni la eficacia ni los logros esperados en la decisión de desplegar a las fuerzas armadas en las calles para luchar contra la violencia se tomó de manera rápida y sin mayor planeación. ¿Qué le diría a él?
FELIPE CALDERÓN: Pues honestamente, no le quiero contestar, no vale la pena a esta persona porque me parece que lo que hay que hacer es abordar los temas de fondo. Lo que sí le puedo decir es que esa lógica que hay muy vinculado con una pregunta antes. El gobierno debió haberse esperado a que tuviera policías. Ya me imagino yo, Presidente de México esperándome unos 5 ó 10 años a tener policías y mientras señores criminales pasen aquí a su casa aprovéchense de la gente, tomen los gobiernos que quieran. Es un absurdo. Un gobernante lo que tiene que hacer es cumplir la ley y hacerla cumplir. Esa es la primera obligación de cualquier gobernante. Si alguien no cree o no está convencido que la primera obligación de un gobernante es cumplir la ley y hacerla cumplir, yo creo que no tiene por qué ser gobernante.

 

NEW YORK TIMES: Se preocupa mucho la transición si no es PAN si es otro partido. ¿Qué está haciendo para asegurar que lo que ha hecho, que lo que ha construido en su sexenio que se sigue?
FELIPE CALDERÓN: Bueno una, es el nuevo entramado legal. Por ejemplo, Ley de Seguridad Pública. Yo creo que es conveniente que las policías, no solo las federales, sino las estatales pasen por un proceso del “vetting” del control de confianza. Sobre de todo los mandos superiores, de arriba para abajo, digamos. Por cierto, una de las más atrasadas del país es la del Estado de México.

 

Pero no es una cosa que yo quiera nada más. Ahora ya está en la ley, aunque yo no sea Presidente tiene que cumplirse con la Ley de Seguridad Pública. Entonces, el construir un nuevo entramado legal, nuevo andamiaje legal, es lo que permite que se convierta en una política de Estado de estrategia de seguridad y no un tema que es de este Presidente y el otro no. Parte del problema que tiene México es que en la vieja cultura política siempre se pensó o se asumió que podía haber arreglos con los criminales. Y ese fue un gran error que estamos pagando carísimo. ¿Por qué razón? En la vieja cultura política, el viejo régimen político que derrotamos, la corrupción y la complicidad es el gran lubricante del status quo. Un criminal podía decirle a una autoridad, un alcalde, por ejemplo, tú no te metas conmigo, yo no me meto contigo, y todos felices, y además aquí está el dinero para tu campaña. Hace 15 años si ese criminal únicamente se dedicaba a pasar droga a Estados Unidos, lo único que tenía que hacer, es más bien sobornar a una autoridad Americana, por supuesto, porque para pasar droga a Estados Unidos hay que sobornar a los americanos, no tanto a los mexicanos. Y su negocio en México era más bien no ser visto, era de muy bajo perfil. Por eso ese “arreglo”  (entre comillas) aparentemente funcionaba o no derivaba en violencia. El problema es cuando los criminales en México comienzan no solo a pasar droga a Estados Unidos, lo que es narcotráfico tradicional, sino a vender en México, además de. Es decir, narcotráfico más narcomenudeo. En términos de negocio, el narcotráfico es un negocio de logística y de transporte, de volumen. El narcomenudeo es un negocio de detalles, de retail, que implica muchísimo más personas, mucho menos volumen, en dosis individuales. ¿Y por qué es una gran diferencia? Porque el narcomenudeo en México obliga necesariamente o presiona a los grupos criminales a tomar control territorial que antes no lo buscaban. Antes controlaban a un alcalde en Nogales o en Agua Prieta, donde sea o en El Paso o en fin, a Lomas en Chihuahua, y simplemente pasaban sin ser vistos y a la frontera y se acabo. Pero si ahora quieren vender droga además en Juárez pues tienen que pelearse contra sus adversarios dentro de Juárez y eso implica una matanza terrible, indignante, dolorosa, que hace que los grupos criminales se disputan una plaza que antes no se disputaban. Es casi una progresión, es casi de geometría analítica. Es decir, las dimensiones en la geometría analítica es un punto es muy diferente de una línea que es una sucesión de puntos y es diferente que una superficie que es una multiplicidad de puntos en dos dimensiones ya. Aquí no es lo mismo controlar un punto en la frontera que controlar una ruta para pasar droga que controlar ya toda una superficie. Al controlar toda una superficie chocan los grupos unos con otros y eso provoca una violencia feroz.

En el viejo sistema político, en el viejo régimen político autoritario se pensaba que arreglándose con los criminales no pasaba nada. Si esa práctica política se traslada a lo que ahora estamos viviendo. Un alcalde o un jefe de policía que se “arregla” (entre comillas) con los criminales lo único que hace es permitir que le quiten el pueblo, la autoridad de su pueblo. Y cuando entra otro grupo criminal y se da cuenta de que ese alcalde o ese jefe de policía esta coludido con el bando contrario entonces termina también matándolo. Es un problema muy complejo. Por esa razón es una falsa premisa suponer, como algunos suponen, que uno como gobernante puede no hacer nada y no pasa nada. Esa idea de que si uno no se mete con los criminales no pasa nada está equivocado. Por supuesto que pasa, por supuesto que nos pasó y es una de las grandes causas por las cuales México perdió tanto tiempo. Si hubiéramos combatido a los criminales como lo estamos haciendo ahora años antes, hace rato que hubiéramos acabado ya este proceso.

 

NEW YORK TIMES: ¿El PRI tenía esa reputación? ¿Se preocupa Usted específicamente de que ellos tendrán la oportunidad de tener la Presidencia de nuevo?
FELIPE CALDERÓN: Pues depende de quienes. Pero es cosa de examinar las prácticas de cada partido político. Hay mucha gente en el PRI que coincide con la política que yo tengo, por lo menos lo dicen en corto, como decimos, aunque públicamente digan otra cosa. Hay mucha gente en el PRI que piensa que los arreglos de antes funcionarían ahora, ese es el caso del ex-gobernador de Nuevo León, de Sócrates Rizzo. Tiene unas declaraciones maravillosas. Que nosotros nos arreglábamos con los criminales y no pasaba nada. Si eso lo pensaran aplicar hoy el único arreglo posible es dejarles esta casa y la única decisión es si se la dejan al Chapo Guzmán o a los Zetas, pero yo no veo qué arreglo puedan tener. Pero esa es la mentalidad que campea en muchos de ellos, no digo que en todos. Si prevaleciera esa corriente de opinión, ahí si me preocuparía. Si en cambio, prevalece la corriente que piensa que la Ley tiene que cumplirse, que el Estado no puede transigir, ni claudicar ante criminales y que vaya, yo creo que si un ciudadano americano le digo que aquí en México todavía discutimos si el gobierno tiene que combatir a los criminales se sorprendería que está pasando. Pero si en México hay que sostener todavía la tesis de que el gobierno tiene que combatir a los criminales.

 

NEW YORK TIMES: ¿Entonces qué tendencia prevalece ahora en el PRI?
FELIPE CALDERÓN: Pues habría que preguntarle al PRI.

NEW YORK TIMES: ¿Por qué es tan difícil capturarlo (Chapo Guzmán) y su libertad ha sido una de las cosas más frustrantes para Usted? Y también, bueno la noticia de su esposa que dio a luz en los Estados Unidos y pudo viajar a los Estados Unidos y regresar. ¿Hubo un intento de reclutarla de detenerla para cuestionarla donde está su esposa?
FELIPE CALDERÓN: Pues eso habría que preguntárselo a las autoridades aduanales americanas. Porque la aduana que tienen que cruzar para ir a Los Ángeles es la de Estados Unidos no la de México. Y si el Chapo estuvo en Los Ángeles yo me pregunto los americanos porque no lo atraparon. No sé si estuvo en Los Ángeles, pero son preguntas para mí. Si la señora hubiera dado a luz en el Hospital Ángeles o en uno de (inaudible), pues es otra cosa.

NEW YORK TIMES: Pero tuvo que viajar en territorio mexicano para llegar a Los Ángeles.
FELIPE CALDERÓN: No está en territorio mexicano, y supongo que el Chapo esta en territorio americano. Aquí lo sorprendente es que él o su esposa están tan tranquilos en Estados Unidos, lo cual me lleva a preguntarme, bueno. ¿Cuántas familias o cuántos capos mexicanos estarán más tranquilos en el lado Norte de la frontera que en el lado sur? ¿Qué lleva al Chapo Guzmán a tener su familia en Estados Unidos?

NEW YORK TIMES: ¿Ha sido lo más frustrante lo de (…)?
FELIPE CALDERÓN: No, para nada. No, en primer lugar porque yo no soy amigo de la idea, ni de las frustraciones ni las angustias, son palabras que yo hace rato quiero erradicar de mi léxico. Lo más doloroso para mí, de todo esto más bien ha sido la violencia y las víctimas, esa es la parte más triste. El Chapo como otros líderes, los Zetas, Lazcano, (inaudible) de 40, etc… es gente que está muy protegida y gente que tiene redes de cobertura muy complejas. En el caso concreto del Chapo sospechamos que tiene además pues un área de influencia que es la Sierra Madre Occidental, entre los Estados de Chihuahua, Durango y Sinaloa que le permite una gran movilidad y que cualquier operativo que hacemos para capturarlo, él tiene manera de detectarlo a decenas de kilómetros de distancia, a horas de distancia.

Concretamente el ejército mexicano ha llegado, en mi gobierno, probablemente unas dos veces ha estado en el sitio en que horas antes estuvo El Chapo. Pero tarde o temprano caerán él y otros líderes. Ahora, el punto insisto no es lo medular los líderes aunque tenemos que capturarlos y es parte de la tarea, sino los 3 ejes, neutralizar a todos los criminales y con esto quiero decir a todos; segundo, construir nuevas Instituciones y tercero reconstruir tejido social.

NEW YORK TIMES: Una más del Chapo Guzmán. ¿Lo quiere vivo o muerto?
FELIPE CALDERÓN: Yo francamente no le deseo la muerte a nadie. Pero para mí si es importante que cualquiera que este atentando contra los mexicanos sea sometido a la Ley con toda la fuerza de la Ley. En la captura de muchos de estos criminales o en la neutralización de muchos de ellos, algunos han sido capturados y otros han muerto resistiéndose a la captura, como Arturo Beltrán, pero eso no depende de lo que el gobierno quiera hacer. Nosotros por Ley por política no buscamos la muerte de nadie, sino cumplir con la Ley y con la justicia. Si alguien se resiste al arresto, si alguien decide combatir en el momento de su captura es una decisión que tiene consecuencias.

NEW YORK TIMES: Pasando a las preguntas sobre las relaciones entre Estados Unidos y México, Usted ha dicho en discursos recientes que si Estados Unidos no puede reducir el consumo de drogas se debe buscar más soluciones, más o menos, incluyendo market alternatives y lo dijo en inglés para bajar los ingresos de los carteles. No entendimos esa frase, ¿nos puede explicar lo que quiere decir?
FELIPE CALDERÓN: Las alternativas de mercado, esa es la traducción literal.

Pienso, es decir, mi lógica es esta. Así como digo que si esta lucha la hubiera empezado México antes de mi gobierno quizá ya hubiéramos terminado la parte medular por no la reconstrucción Institucional, quizá ya empezaríamos a minar la violencia. También digo que los criminales en México si no tuvieran el exorbitante flujo de dinero que reciben de los consumidores de Estados Unidos, hace rato que hubiéramos terminado. La verdad es que les hemos pegado tan duro que ningún grupo local, digamos sin suministro hubiera podido verdaderamente seguir adelante. Estamos hablando de un negocio que según la propia DEA vale 100 mil millones de dólares y de eso, pues pongamos que la quinta o la cuarta parte puede estar viniendo a México. Ahora, mi exigencia es todos tenemos un papel, nosotros estamos arriesgando la vida, estamos pagando un precio muy alto en términos de la muerte de muchos mexicanos, sean criminales o no, me parece muy importante, es cierto que la gran mayoría de la gente que ha muerto en estos años son personas vinculadas a uno u a otro grupo criminal, pero eso no le quita su gravedad, porque al final de cuentas son seres humanos que es lo que a nosotros nos importa. Y, ¿cuál puede ser el papel de Estados Unidos? Yo creo que el papel de Estados Unidos es, entre otras cosas, reducir ese flujo de dinero o eliminarlo. En términos de estrategia, digamos, tienen que cortarle el suministro a los rivales, a los adversarios. Y ¿cómo se corta el suministro? Pues lo que siempre ha buscado la política o dice haber buscado la política antidrogas en Estados Unidos, que es bajar el consumo y me parece muy bien. Pero si no bajan el consumo, porque no pueden o porque no quieren, por lo menos lo que exijo es que bajen la renta económica. Y la renta económica viene entre otras cosas de que el precio, es un caso del libro de texto de economía, el precio de la droga en el mercado negro es exorbitantemente mayor al de alternativas de mercado.

 

Si no van a bajar la renta bajando el consumo, bajen la renta por lo menos buscando alternativas que hagan que no venga ese flujo exorbitante de dinero.

 

Eso es mi responsabilidad es exigir que baje ese flujo. Creo que la responsabilidad de los policy makers en Estados Unidos o de los congresistas es explorar a todas las alternativas que permitan que reduzca el flujo de dinero.

 

NEW YORK TIMES: Entonces pensando que un mercado, el precio de algo en el mercado ilegal es más alto que el precio de algo en el mercado legal, la conclusión es que hay que legalizar de cierta manera algunos  (...)
FELIPE CALDERÓN: Yo creo que hay que explorar todas las alternativas incluyendo las que tienen que ver con alternativas de mercado y revisar la regulación y buscar la reducción más acorde con eso. Es que incluso la regulación en Estados Unidos es terriblemente contradictoria. A mi vienen y me dicen que están combatiendo el consumo de drogas y yo veo en las propias estadísticas americanas que el consumo de drogas está subiendo. Vienen y me dicen que tienen una política para alejar a los jóvenes de las drogas y lo que veo es que todos los estereotipos de ejemplos para los jóvenes americanos consumen drogas. Desde (inaudible) Phelps o el campeón mundial, el campeón olímpico este que pasa y se echa ahí su marihuana y finalmente uno le aplaude hasta los artistas más admirados de la cinematografía americana viven felices fumándose en la pantalla marihuana y cocaína. Se mueren de la risa y ves que todo el mundo le aplaude; en lugar de advertirle los riesgos para la salud que tienen las drogas se hace un lobby poderoso que declara que la marihuana es medicinal y la verdad eso provoca un cambio cultural entre los jóvenes que asocian la idea de medicinal a bueno, bueno a droga. Ustedes véanlo hagan su propia exploración, vayan a una Universidad de Estados Unidos, la que Ustedes quieran pública, privada y vean que lo que es cool entre los muchachos es fumar marihuana en una fiesta. Ah pero vean a alguien que quiera fumar un cigarro en la escuela y pues es un pobre desadaptado.

NEW YORK TIMES: Pero según la oficina antidrogas de Estados Unidos el consumo sí está bajando en Estados Unidos y se está incrementando en México, según ellos. Entonces, ¿debe poner despenalización en la mesa para discutir?
FELIPE CALDERÓN: Yo, la verdad no me interesa un debate con el zar de drogas de (inaudible). Ahí están los datos del las propias encuestas que acaban de ser publicadas el mes pasado en Estados Unidos. Estamos hablando de que más del 22 – 25 por ciento de los americanos de entre los 18 a 25 años abusa de las drogas. Ni siquiera las ha probado.  Si vamos a los que han probado por ejemplo, la población mayor a 12 años en Estados Unidos, casi la mitad, casi la mitad ha probado marihuana. 41 por ciento para ser exacto. Entonces ese es un hecho, los americanos están consumiendo drogas en términos de, les gustan. Yo lo que digo bueno, respeto su libertad, fúmenlas, pero no manden esas montañas de dinero que son capaces de corromper todo y de comprar todo en países como México.  No hablo por México, asómense a Guatemala, El Salvador, Honduras. La buena noticia es que los estamos combatiendo. La buena noticia es que aquí les estamos hacienda frente, estamos golpeando severamente, que estamos capturando a sus líderes. Pero asómense a nuestra América Latina y hay estados que están ya totalmente debilitados. Busquen alternativas de mercado o busquen alternativas regulatorias, pero sí reduzcan el flujo de dinero que es capaz de corromper todo.

 

Y la otra, el flujo de armas. Si hubiera que definir por qué razón es posible colocar más de 100,000 armas americanas en manos de los criminales, en menos de 5 años que son los que llevo gobernado. Mi conclusión es una sola palabra, el lucro, profits, para la industria armamentista. Yo no veo otra razón. No es cierto que esto de las armas el  derecho a las armas o la enmienda segunda de la constitución americana – que yo admiro por cierto- pues sea para que el americano pueda defenderse a sí mismo y defender a su nación, eso está bien, pero estas armas no están yendo a los buenos ciudadanos americanos. Están yendo a criminales. Y los saben los que fabrican las armas. Y lo mismo un día, hasta se inventan un conflicto en África y otro día en Europa ex soviética, el otro día (inaudible),  porque venden armas a las dos partes. Paren la venta de armas a México. Y eso no lo están haciendo. Y nadie se  atreve a meterse con los fabricantes de armas. Yo no sé si los republicanos o los demócratas, los dos, reciban donativos para sus campañas. Pero pues nadie los quiere tocar con el pétalo de una rosa.

NEW YORK TIMES: La operación Fast and Furious (Rápido y Furioso), ¿cuándo usted se enteró de eso? ¿Y cómo se enteró?
FELIPE CALDERÓN: Yo creo que me enteré en la prensa. Precisamente Yo acababa de visitar al Presidente Obama y revisando las consecuencias, las repercusiones de la prensa de mi viaje a Estados Unidos apareció entonces, Yo no me acuerdo quien denunció la operación Rápido y Furioso. Por supuesto que me molestó mucho porque creo que si ya lo sabían me lo hubieran comentado personalmente. Ahora, yo no quiero caer en la trampa de que todo lo que se hace para cuestionar a la administración Obama por Rápido y Furioso pues en realidad es una estrategia para fortalecer a la industria armamentista y no para debilitarla. Es una estrategia para neutralizar y debilitar a la agencia de armas y tabaco y no para fortalecerla. Yo no me voy a prestar al juego de que ahora que finalmente las agencias del gobierno de los  Estados Unidos se están preocupando más por colaborar con nosotros para frenar el flujo de armas, yo me preste al juego de golpearlas desde acá.

NEW YORK TIMES: ¿Platicó con Obama cuando se enteró en la prensa?
FELIPE CALDERÓN: No

NEW YORK TIMES: ¿Eso fue un insulto, no avisarle?
FELIPE CALDERÓN: No, la verdad eso no me molesta. Pero yo entiendo que son problemas muy difíciles de manejar en política interna e insisto. Si yo muerdo el anzuelo y me lanzo contra el Presidente Obama en contra de la ATF pues lo único que hago es debilitar aliados que se que son verdaderos y caer en una estrategia de quienes se que son elementos muy dañinos para México, como son los vendedores de armas.

 

NEW YORK TIMES: Hablando de la frontera. George Bush como gobernador de Texas tuvo un vínculo muy cercano a Rick ¿Qué nos puede comentar sobre el vínculo con el gobernador de ahora de Texas? ¿Lo ha visto, cree (...)?
FELIPE CALDERÓN: Pues creo que alguna vez lo he visto, pero ahora si que mi relación es con el Presidente Obama y creo que así debe de ser. A lo mejor él se lleva muy bien con el gobernador de Tamaulipas pero mi relación ha sido con los Presidentes de Estados Unidos. Con el Presidente Bush, de quien por cierto -más allá de su manera de ser- siempre tuvo un trato respetuoso conmigo, atento y apoyo también, él empezó la iniciativa Mérida y con el Presidente Obama, que también siempre ha sido, pues ha tenido mucha voluntad de construir una buena relación con México y mi percepción es que ha apoyado hasta el límite de sus posibilidades políticas reales.

 

NEW YORK TIMES: Pero Rick Perry está compitiendo para presidente y él, bueno, se opone al muro en la frontera, pero su Estado en la primavera dijo, “avoid traveling in Mexico during Spring Break and stay alive” (evite viajar a México y mantenerse vivo), ¿qué le parece?
FELIPE CALDERÓN: Eh, la verdad no me pienso meter en la campaña interna de Estados Unidos. Yo creo que ya tienen Ustedes muchos problemas, tienen un problema muy difícil que resolver con quien sea su próximo Presidente como para que yo se los estropee más. Lo que también voy a decir es una cosa que dije en una reunión de turistas en Estados Unidos. Que ante esa advertencia de Texas, vamos a llamarlo así en general, porque también hubo un advertising que una oficina publicó pidiéndole a los spring breakers que no vinieran a México por problemas de violencia y como dije entonces, es los únicos shots que recibieron fueron tequila shots. Vinieron muchos spring breakers ese verano y esa primavera y se la pasaron muy bien y no pasó absolutamente nada. The only shots they received were tequila shots.

NEW YORK TIMES: Sobre migración hemos publicado una nota sobre cómo ha bajado (...)
FELIPE CALDERÓN: Ah, muy buena, la verdad muchas felicidades al New York Times. Es excelente nota, me gustó mucho.

NEW YORK TIMES: ¿Qué impacto va a tener en México y para relaciones con Estados Unidos?
FELIPE CALDERÓN: Ojalá cambie la percepción que hay sobre nosotros, porque efectivamente como Ustedes han publicado, como los estudios de Princeton y otras Universidades han demostrado la tasa de migración neta ha reducido no solo su nivel más bajo, sino casi a cero. Y yo admito, no es solo por las oportunidades que generamos también es quizá por la política migratoria, por la crisis económica por el temor al crimen organizado, pero también cuentan los hospitales, los más de 1000 hospitales y clínicas que hemos hecho, los 800 mil empleos que estamos generando al año, las Universidades que hemos construido que ya les relate, casi 100 nuevas y como Ustedes escriben en ese muy buen artículo, pues los muchachos están teniendo aquí en México oportunidades que antes no tenían. Yo espero que eso cambie ese prejuicio, casi ya rayando en fanatismo de que los mexicanos estamos dañando a la economía o a la sociedad de Estados Unidos. Ni siquiera antes cuando la migración era más alta. Yo creo que no se explica el desarrollo tan exitoso de Estados Unidos en el siglo XX sin la mano de obra mexicana, esa es la verdad. Y creo que la falta de competitividad que tiene la economía americana en estos momentos tiene mucho que ver con la falta también de mano de obra ágil, responsable y tan trabajadora como la nuestra. Dicho en otras palabras, en una economía global lo peor que puede hacer Estados Unidos es aislarla, aislarse. Y no aprovechar las ventajas competitivas de estar al lado de una economía como la nuestra que tiene un potencial enorme de crecimiento, más allá del problema que tenemos de crimen. Que por cierto hay por lo menos 20 ciudades de Estados Unidos que tienen más homicidios por cada 100 mil habitantes que México. Sino porque es una sociedad joven la nuestra que tiene mucho futuro y que complementaría enormemente a la economía americana. Una manera de hacer lo que yo busco es, que venga inversión americana y gane la competitividad que ya no puede ganar en Estados Unidos. Ustedes revisen la salvación de las empresas automotrices norteamericanas a punto de la quiebra en 2009 está aquí en México. Es el Ford fiesta que se está haciendo aquí en México. Son los vehículos compactos de GM que se están haciendo aquí, son los equipos que se están haciendo en la Chrysler, en fin. En general, México tiene un potencial manufacturero extraordinario con gran competitividad.

NEW YORK TIMES: Quisiera tomar, seguir un poco con este punto en cuanto a inversión. Es verdad que hay muchos puntos fuertes como la industria automotriz, la industria aeronáutica que está creciendo pero también hay muchos puntos débiles en la economía. Yo se que Usted quería ciertas reformas económicas que no se han podido lograr. Abrir un poco la industria energética, una reforma laboral, una reforma educativa. Una mejoría en los resultados de los estudiantes mexicanos. Yo quisiera saber si se ha hecho lo suficiente para que venga la inversión un ritmo mucho más fuerte. En telecomunicaciones intentaron y nadie quería entrar, según lo que me han platicado gente involucrada en el tema. ¿Qué hay que hacer y por qué no se ha podido hacer?
FELIPE CALDERÓN: Bueno son varias preguntas.

Uno, que si se ha hecho lo suficiente, por supuesto que no. Lo que le hace falta a México son reformas estructurales. Aunque eso ya no depende solo del Presidente. Tenemos un Congreso en el que los partidos o el partido que tiene mayoría por más modernizador que se quiera presentar en el mundo, sigue siendo terriblemente obsoleto en términos económicos. Se ha cerrado las posibilidades de una apertura energética que ha cerrado las posibilidades de una reforma laboral y pues yo creo que la modernidad económica se debe reflejar en hechos más que en discursos. Hay una visión  del viejo sistema otra vez, más estatista, más nacionalista, pues que está francamente obsoleta y que son resabios que impiden que México avance. Entonces, faltan reformas y para que haya reformas se requiere verdadero compromiso de futuro no del Presidente ni de su partido, porque lo tiene, sino de quienes dicen tener la misma visión en las palabras pero no la tienen en los hechos.

Segundo. Tampoco nos ha ido mal en términos de inversión extranjera. En lo que yo voy de Presidente ya hemos recibido más de 100 mil millones de dólares, que no es nada despreciable. (EM: directa) FELIPE CALDERÓN: Directa.

Tercero. Podríamos recibir más es cierto. No solo por las reformas, el factor de inseguridad, de percepción sobre México ese es un factor que frena. Yo pienso que tendríamos mucho más inversión si no hubiera ese factor.

Cuarto. La verdad es que hemos ganado mucho en competitividad. Por ejemplo, mientras una buena parte del G20 y muchos países del mundo en plena crisis corrieron hacia el proteccionismo y al alza de aranceles. Nosotros redujimos aranceles del 12 al 5 por ciento en promedio con lo cual se hizo México muy competitivo. En México se hace 1 de cada 4 coches que se venden en Estados Unidos, el 65% de las blackberrys del mundo se hacen aquí. Hay mucha inversión aeronáutica, automotriz, electrónica que está viniendo a México. Y vienen no por un gesto de caridad, vienen a hacer negocio, porque aquí les va bastante bien a las empresas.

Desregulamos el gobierno. Yo reduje 16 mil normas, circulares, oficios del gobierno federal. Aún en telecomunicaciones, yo he abierto el mercado. He licitado más frecuencias que en décadas –yo creo- para telefonía celular. Es cierto que algunas empresas americanas quisieron venir a telecomunicaciones, algunas no vinieron, pero otras sí vinieron. Nextel, por ejemplo. Nextel ha podido entrar como un gran jugador en el sector merced a licitaciones abiertas que he hecho. Una regulación anti-monopólica ejemplar en México que impulsamos ante el Congreso y que acaba de aprobar. Un fortalecimiento sin precedentes de las agencias regulatorias tanto anti-trust, anti-monopolio; como de telecomunicaciones. Las tarifas telefónicas, por ejemplo, han bajado notablemente, no tengo el dato exacto. Pero digamos, lo que antes costaba 1 peso ó 12 centavos, ahora cuesta 49 centavos, por la competencia, por la regulación. Y la conducción en  telecomunicaciones sigue avanzando. Propuse el avance a televisión digital. Los factores reales del poder a través de la oposición, otra vez, han tratado de bloquear esa reforma, pero pues yo la sigo impulsando. Y pues hay que seguir haciendo esas reformas. Pero México sí es más competitivo, incluyendo en propio telecomunicaciones.

NEW YORK TIMES: Una última pregunta de la economía. La diferencia entre los salarios de los trabajadores chinos y los trabajadores mexicanos, según información que yo he visto ha ido así. Entonces, ¿Cómo se puede algunos dicen que, bueno, se hace México más competitivo, pero del otro lado, ¿Cómo explica a un trabajador mexicano que ahorita está ganando poco más de un trabajador chino?
FELIPE CALDERÓN: Pues me explico que China ha venido creciendo a tasas del 9% desde hace 20 años y naturalmente eso ha impulsado también sus salarios hacia arriba. (EM: Y México no) FELIPE CALDERÓN: No, yo creo que la rigidez en el mercado Chino, es decir. En México, está creciendo el empleo y lo que se llama el, todo el conjunto que es salario del número de trabajadores y la verdad es que, en términos de salario mínimo, por ejemplo, durante toda la década de los, la última parte de la década de los 70´s, toda la década de los 80´s y toda la década de los 90´s; el salario en México, tanto el salario promedio como el salario mínimo tuvo una caída en términos reales. La década pasada es la primera vez que el salario mínimo tiene una ganancia neta real, mínima marginal, pero real. Y los salarios promedio se han venido incrementando, no a la velocidad que quisiéramos. Pero también hay que considerar que un mercado laboral tan grande, donde hay 1 millón de jóvenes cada año que llegan a trabajar, absorbe digamos, el incremento del volumen de trabajo a través del número de trabajadores.

 

Y por otra parte, yo no creo tampoco que el diferencial en los salarios, la reducción en el diferencial de los salarios entre China y México, sea necesariamente perjudicial. Eso ha significado también la pérdida de competitividad de China en favor de México. Muchas empresas que se fueron a establecer a China hoy están tratando de establecerse en México y no es por temas (inaudible), porque los salarios en China con todo y lo que se ha reducido el diferencial, siguen siendo sustancialmente bajos, yo diría algunos casos hasta inhumanos. Los salarios mexicanos son más altos, sin embargo, sea por los costos de transporte que se han elevado por el costo de los combustibles; o sea también, porque no, por el aumento real de la competitividad en México. Hoy invertir en México es mucho más rentable y eso es nuestra alternativa para futuro.

 

NEW YORK TIMES: Obviamente no puede tener otro sexenio, pero si llegara un mago para cambiarlo, ¿Qué impulsará en un segundo sexenio?
FELIPE CALDERÓN: Desde luego aceleraría el tema de las Instituciones de seguridad y justicia. Eso es vital para el país. Además me queda como 1 ano dos meses todavía, o sea, que yo todavía tengo muchos planes que hacer. Voy a presentar varias reformas más al congreso. Voy a seguir con el proceso de modernización. Voy a avanzar en el proceso de modernización de telecomunicaciones. Ya he liberado la parte de telefonía móvil. Estamos abriendo la parte de Internet y la pienso abrir mucho más. Y tenemos que abrir y hacer competitiva la televisión en México, para lo cual la televisión digital es clave y eso tiene que seguir. El sector de telecomunicaciones tiene un potencial “huge” como dirían ustedes. La parte energética misma tiene que haber otra generación de reformas en Pemex.

NEW YORK TIMES: Va a presentar más reformas para Pemex?
FELIPE CALDERÓN: Veremos, no. Es probable. Pero yo estoy convencido que tiene que avanzarse más en este sector. La parte laboral está pendiente. La parte también de transparencia es indispensable que haya transparencia a nivel local y en otros poderes porque aquí tenemos una legislación de transparencia y que bueno, a nivel federal el gobierno federal, pero no se ha traducido en otros poderes. En fin, pienso seguir adelante con reformas. La parte política también. Yo creo que hay que hacer una reforma política importante, entre otros la reelección de alcaldes y legisladores. En fin, muchas cosas, muchas cosas que hacer.

NEW YORK TIMES: Me pregunto si ha visto películas como Presunto Culpable, Miss Bala, el Infierno, ellas reflejan México, o ¿Cuál es la película o libro que refleja México lo más preciso?
FELIPE CALDERÓN: Yo creo que México, entre las ventajas que tiene, esta es una democracia plural donde cada quien puede crear y expresar las cosas con absoluta libertad. Incluso, muchas de estas películas han recibido apoyo del gobierno. Porque somos muy promotores del cine. Hay muchas películas mexicanas de primerísima calidad. Pero más que cine porque, ustedes pueden ver la película completa de México. Pueden reportar las muertes que tenemos, y pueden ver también, siéntense un día a escuchar una banda sinfónica de niños indígenas y eso es México. Y vengan a ver a los muchachos que compiten en atletas paralímpicos ahora en los Panamericanos y eso es México también. Y también vean el Royal Tour y también eso es México, la verdad es que es bastante bueno, bastante real.

NEW YORK TIMES: Pero hay una película, un libro, una obra de arte que puede decir al mundo, oiga, es México?
FELIPE CALDERÓN: Yo creo que son muchísimas cosas. Toda la obra que hemos publicado por ejemplo de arte, en la exposición de Bellas Artes, la obra de Frida, la obra de Diego, la obra de Felgueres, la obra del cine mexicano clásico que hemos presentado. En materia del propio cine hay muchas películas mexicanas de ahora que son maravillosas, independientemente del juicio que den de nuestro país. La verdad es que dan un sabor mexicano. La música mexicana misma, por ejemplo, un concierto de quien está ahora triunfando en el mundo, Olivia Guerra, Fernando de la Mora, de esta Niña, la directora de la Sinfónica de Nueva York, Alondra de la Parra. Eso es México. Si hubiera en muchos textos que se han escrito pero finalmente son visiones que marcan un aspecto de México. Algún día Yo escribo el mío.

NEW YORK TIMES: Y uno más porqué John me está saludando aquí. ¿Cómo le van a recordar? Sus críticos sin duda van a decir el fracaso de controlar la violencia. ¿Qué diría usted?
FELIPE CALDERÓN: Es posible que algunos me recuerden así o quieran más bien que me recuerden así. Pero si México triunfa como estoy seguro que va a triunfar. Si México tiene instituciones nuevas en el futuro. Si México somete a los criminales. Si México reconstruye su tejido social. También habrán algunos que me van a recordar como el presidente que se atrevió a enfrentar a los criminales y a iniciar el largo camino de la reconstrucción Institucional en el país. Y eso también claro que yo hago las cosas como presidente por deber, por lo que me marca mi conciencia. No calculo que van a decir de mí, ni los periódicos mexicanos y con todo respeto, tampoco los extranjeros. No veo que dicen las encuestas en un caso o en otro. Aquí hay que limpiar a México y me toco hacerlo a mí. Tampoco me voy a sentar a la orilla a lamentar mi mala suerte de cómo me tocó eso, como no me tocó seis años antes, (inaudible) años antes. No me voy a lamentar el que me haya tocado enfrentar la peor crisis económica que recuerden las generaciones presentes. Yo un poco, como en el evangelio pienso que los talentos que tienes los pones a trabajar y no te sientes a un lado a lamentarte y enterrarlos. Yo puse a trabajar lo mucho o lo poco que tenia y sé que va rendir frutos para México. Por otra parte hay cosas que son muy satisfactorias para mí. Si hubiera justicia en la historia como siempre la hay,  también puede ser recordado como el presidente que logró la cobertura universal de salud para los mexicanos. El presidente que redujo a la tercera parte los casos de muerte en niños de cáncer por ejemplo en México. El que construyó más de mil hospitales y clínicas nuevas, el presidente que le dio educación primaria al cien por ciento de los niños entre los seis y los 12 años, el que amplió la cobertura universitaria arriba del 30 por ciento (inaudible) y más, el que frenó el deterioro de los bosques. Después de que México perdía 355,000 hectáreas por año de acuerdo con la FAO, esta década xico va a llegar a cero tasa de deforestación. No me tocará verlo a mí pero lo iniciamos ahora.  Como  el presidente que más ha invertido en la infraestructura, en carreteras, en puertos en la historia. Y finalmente lo único que me importaría ya al final de cuentas, si alguien me recuerda por algo es que mis hijos me recuerdan como un buen padre y un buen mexicano. Todo lo demás es relativo.

NEW YORK TIMES: Gracias.
FELIPE CALDERÓN: Gracias a Ustedes.

 

 

A juicio de esta Sala Superior el agravio 3.1.1 es infundado, puesto que del análisis de la entrevista apuntada, contrariamente a lo sostenido por el partido político recurrente, las expresiones que en esa oportunidad realizó el titular del Poder Ejecutivo Federal, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en ningún momento implican una petición o llamado al voto, ni tampoco un posicionamiento concreto y específico a favor del entonces aspirante a precandidato al citado cargo de elección popular, Ernesto Javier Cordero Arroyo.

 

El contexto en que se desarrolla la entrevista, su contenido y la variante de temas abordados por quienes la sostuvieron, permiten considerar que las declaraciones denunciadas no pueden estimarse de la entidad necesaria para estar en aptitud de tener por acreditado el elemento subjetivo del tipo sancionador cuya infracción se imputa a Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en su carácter de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

 

De las manifestaciones transcritas anteriormente no se advierte el quebrantamiento de la prohibición de llevar a cabo actos anticipados de precampaña al posicionar a algún precandidato a un cargo de elección popular.

 

Tampoco puede advertirse que el citado declarante se haya dirigido a los miembros activos o adherentes, simpatizantes o la ciudadanía en general, con el fin de dar su apoyo o pedirlo para que algún aspirante obtuviera la postulación como candidato a un cargo de elección popular por el Partido Acción Nacional.

 

En tal sentido, si bien es posible advertir que el funcionario público denunciado se refirió a que:

 

en la vieja cultura política siempre se pensó o se asumió que podía haber arreglos con criminales”, “la vieja cultura política, el viejo régimen político que derrotamos, la corrupción y la complicidad y “Hay mucha gente en el PRI que coincide con la política que yo tengo, por lo menos lo dicen en corto, como decimos, aunque públicamente digan otra cosa. Hay mucha gente en el PRI que piensa que los arreglos de antes funcionarían ahora, ese es el caso del ex-gobernador de Nuevo León, de Sócrates Rizzo. Tiene unas declaraciones maravillosas. Que nosotros nos arreglábamos con los criminales y no pasaba nada. Si eso lo pensaran aplicar hoy el único arreglo posible es dejarles esta casa y la única decisión es si se la dejan al Chapo Guzmán o a los Zetas, pero yo no veo que arreglo puedan tener. Pero esa es la mentalidad que campea en muchos de ellos, no digo que en todos. Si prevaleciera esa corriente de opinión, ahí si me preocuparía”.

 

Esta Sala Superior llega a la conclusión de que tales expresiones, si bien contienen referencia al Partido Revolucionario Institucional, respecto de la forma en que gobernaban en el pasado, desde la perspectiva del entrevistado, inclusive cuando refiere a las actuaciones del ex-gobernador de Nuevo León, Sócrates Rizzo y sus manifestaciones en cuanto a grupos criminales, tales elementos resultan insuficientes para acreditar que el titular del Ejecutivo Federal posicionó de manera indebida al aspirante en ese entonces, a la precandidatura a la Presidencia de la República, Ernesto Javier Cordero Arroyo.

 

En tal línea de razonamiento se tiene en cuenta que los actos anticipados de precampaña son hechos ilícitos porque: a) tienen como objeto presentar a la ciudadanía una precandidatura o candidatura en particular y se dan a conocer sus propuestas, b) se dan fuera de los periodos legalmente permitidos para considerar que se rompe con el principio de equidad en la contienda, c) los realizan cualquier militante, afiliado o simpatizante de un partido político.

 

Esto no acontece en el caso, refiriéndonos al elemento subjetivo exclusivamente, pues las declaraciones vertidas por el Presidente de la República presentan, como uno de los varios tópicos abordados en la entrevista, algunas expresiones a manera crítica u opinión personal hacia la actividad pretérita de un partido político nacional o la supuesta actitud presente de algunos de sus militantes (sin identificarlos), lo que se realiza en pleno ejercicio de su libertad de expresión, pero de ellas no es dable advertir, como afirma el partido político actor, la promoción de una plataforma electoral, la invitación al voto, la promoción de un aspirante a un puesto de elección popular, o el mensaje comprobado y claro que vincule a una frase con una propuesta política en concreto.

 

Por ende, este órgano jurisdiccional especializado llega a la convicción de tener por no acreditado el elemento subjetivo, respecto de las declaraciones vertidas por Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo Federal, en la entrevista otorgada al diario norteamericano “The New York Times”, el veintiocho de septiembre de dos mil once, toda vez que de las manifestaciones analizadas y de los elementos probatorios que obran en el expediente respectivo, no hay fuerza probatoria que patentice ese elemento de los tres que conforman la respectiva falta electoral.

 

Finalmente, como ya se pronunció esta Sala Superior al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-545/2011 y acumulado, al examinar la misma entrevista que se estudia en este medio de impugnación, se considera que las expresiones en análisis y que son motivo de la queja primigenia ante el Instituto Federal Electoral, no pueden considerarse como un acto de precampaña electoral ni en consecuencia propaganda de precampaña.

 

No puede dejarse de lado, que las declaraciones emitidas por el Titular del Poder Ejecutivo el veintiocho de septiembre del dos mil once, fueron publicadas por el periódico “The New York Times” en su página de internet, versión en español, hasta el dieciséis de octubre siguiente.

 

Tener en cuenta esta temporalidad es relevante, pues ello hace patente que las manifestaciones denunciadas no se hicieron en el contexto de las campañas electorales federales o en periodo de reflexión, lo cual implicaría un control más estricto por parte de la autoridad administrativa electoral federal sobre los actos de un funcionario público, que en eso entornos temporales pudieran significar la conculcación de la normativa constitucional y legal en materia electoral.

 

Como en este caso, el dicho del Presidente de la República se emitió fuera de los periodos de las campañas o de reflexión ese elemento no puede ser objeto de análisis en el juicio de reproche que se hace al servidor público referido, sobre la base de los hechos específicos que fueron denunciados ante el Instituto Federal Electoral.

 

Por otra parte, los hechos imputados a Ernesto Javier Cordero Arroyo, en su carácter de aspirante a la candidatura a la Presidencia de la República, consintieron en la asistencia a un mitin, el quince de octubre de dos mil once, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, en el cual, supuestamente, criticó al Partido Revolucionario Institucional; promovió al Partido Acción Nacional al señalar los beneficios de pertenecer al mismo y los logros de gobierno que ha realizado en materia de salud y seguridad, y se refirió al proceso electoral que actualmente se celebra, así como a la jornada electoral próxima, induciendo a los electores a votar en contra del Partido Revolucionario Institucional y a favor del Partido Acción Nacional.

 

En términos de lo expuesto en la resolución CG417/2011 dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, antecedente de la que ahora se impugna en este recurso de apelación, la citada autoridad electoral expuso una síntesis de las manifestaciones emitidas por Ernesto Javier Cordero Arroyo, las cuales no fueron controvertidas por el Partido Revolucionario Institucional, de ahí que sea pertinente transcribirlas en este apartado:

 

 Que el C. Ernesto Javier Cordero Arroyo, refirió que hace tan solo veinte años en México, no se contaban los votos, no gobernaban aquellos que más votos ganaban una elección y eso ha cambiado gracias a los panistas que en Chihuahua, en los ochentas, dieron una batalla por la democracia de su estado.

 

• Que le agradeció a los CC. Mario y a Miguel que le abrieron la militancia de Chihuahua, que le permitieron platicar con la gente, y lo que verdaderamente lo motiva es mantener al Partido Acción Nacional en posibilidades de servir, de seguir sirviendo al pueblo de México.

 

• Que hay mucha gente que trata de comparar los usos y costumbres del Partido Revolucionario Institucional con las costumbres y la manera de hacer política y no se dan cuenta de que el Partido Acción Nacional emana de la sociedad.

 

• Precisó hechos personales, como la familia de donde emana, los valores que le han enseñado y el por qué estar con el Partido Acción Nacional y por ello se siente orgulloso de pertenecer a dicho partido político.

 

• Que necesitan que el Partido Acción Nacional esté gobernado y lo que está en juego el primero de julio del presente año, no es la presidencia de la República, lo que está en juego son las familias, los hijos, los mexicanos y las mexicanas.

 

• Que el viejo Partido Revolucionario Institucional que nos gobernó, ni vale la pena hablar de ellos, pero vale la pena recordar cómo gobernaban, con autoritarismo, con irresponsabilidad; cómo derrumbaron y destrozaron patrimonios de las familias cada seis años cuando había devaluaciones, cuando había inflación, cuando había crisis, cuando cada seis años había que volver a empezar en nuestras familias, desde ese mal recuerdo del Partido Revolucionario Institucional.

 

• Que para conocer cómo gobernaba el PRI, no es necesario ir a los libros de historia, es necesario y suficiente abrir los periódicos de hoy, de hace una semana, de hace quince días, de hace dos meses y conocer historias como las del joven Moreira, presidente del nuevo Partido Revolucionario Institucional, este distinguido personaje se encarga de los principios y es quien habla a nombre de ellos.

 

• Que el Partido Revolucionario Institucional endeudó a las familias de Coahuila con 33 mil millones de pesos, las endeudó utilizando documentos apócrifos y las endeudó sin informarles las consecuencias para las próximas generaciones de coahuilenses.

 

• Que como panistas estamos a punto de tomar decisiones importantes, tendremos que decidir quién es el próximo candidato, del próximo candidato a la Presidencia de la República y tenemos que decidir cómo le vamos a hacer para escoger a los que tenemos aspiraciones y yo lo digo en público y en privado, como quieras quiero y como te acomodes puedo, de todas maneras voy a ser el candidato a la Presidencia de la República.

 

• Que termina diciendo: “...no tengan la menor duda que cuentan con un compañero del PAN, un militante más que tiene lo suficiente, tiene valor, determinación y coraje para encarnar los principios de este partido y que está ansioso de dar la batalla por lo que este partido significa y por lo que tanto trabajo nos ha costado construir; con valor, determinación y coraje vamos a volver a ganar en el 2012 ¡Viva Chihuahua! ¡Viva México! ¡Viva el PAN! ¡Viva el PAN! Vamos a ganar ¡Viva México!...”.

 

Además, en el procedimiento sancionador de origen se denunció que la referida persona, el dieciocho de octubre siguiente emitió declaraciones respecto a la entrevista que sostuvo el Presidente de la República con el periódico “The New York Times”, en la que manifestó que el Partido Revolucionario Institucional debe responder por la imputación de que algunos de sus miembros pretenden celebrar acuerdos con grupos criminales y que ese partido dejó crecer y fortalecer al crimen organizado y la delincuencia, motivo por el cual debe disculparse ante los ciudadanos mexicanos”.

 

Como es posible advertir de las declaraciones de Ernesto Javier Cordero Arroyo, dentro de un mitin celebrado en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el quince octubre de dos mil once, así como de la conferencia de prensa realizada el dieciocho de octubre de ese mismo año, las cuales fueron reproducidas por distintos medios de comunicación, no es evidente un posicionamiento ante la ciudadanía del en ese entonces aspirante a precandidato o candidato a un cargo de elección popular y menos la difusión de una plataforma electoral, plan de gobierno o propuesta política del denunciado, como lo estima en sus agravios el partido impugnante.

 

En efecto, Ernesto Javier Cordero Arroyo hizo alusión a distintos temas de los cuales únicamente tres expresiones estuvieron relacionadas con el proceso electoral federal en curso:

 

a) El primero de julio de dos mil doce no sólo se renovará la Presidencia de la República, además están en juego las familias, los hijos, los mexicanos y las mexicanas;

 

b) Ernesto Javier Cordero Arroyo es un militante más que tiene lo suficiente, tiene valor, determinación y coraje para encarnar los principios de su partido y que está ansioso de dar la batalla por lo que su partido significa, arengó que van a volver a ganar en el dos mil doce y,

 

c) Los panistas van a tomar decisiones importantes, como decidir quién es el próximo candidato a la Presidencia de la República, cómo van a escoger a los que tienen aspiraciones, entre quienes se incluye él mismo. Finaliza manifestando que de todas maneras va a ser el candidato a la Presidencia de la República.

 

Empero, de estas manifestaciones no es posible evidenciar que tal persona haya obtenido un beneficio en sus pretensiones de aspirar a ser candidato a la titularidad del Poder Ejecutivo de la Unión, pues si bien se expresó abiertamente como un “aspirante”, únicamente llevó a cabo arengas políticas dirigidas a sus co-militantes o co-simpatizantes, asistentes el mitin celebrado el quince de octubre de dos mil once, pero en momento alguno les pidió su apoyo o voto para ser candidato al referido cargo de elección popular, o bien, declaró cuál era su propuesta de plataforma electoral o plan de gobierno.

 

Lo anterior tiene sustento en que, para tener por acreditada la comisión de un acto anticipado de precampaña, se requiere, entre otros, del elemento subjetivo de la falta electoral.

 

Esto significa que tales actos anticipados, además de ser cometidos por los militantes, aspirantes, o precandidatos de los partidos políticos, así como que los mismos se actualicen antes del procedimiento interno de selección respectivo y previamente al registro interno ante los institutos políticos, deben tener el propósito fundamental de promover a un aspirante para ser postulado como candidato para obtener la candidatura a un cargo de elección popular (elemento subjetivo).

 

En tal sentido, como se refirió en un principio, el Consejo General responsable tuvo por acreditados tanto el aspecto personal como el temporal respecto de las declaraciones denunciadas, situación que, como se adelantó, no fue controvertida en su momento y debe ser rigiendo el sentido del fallo reclamado.

 

Sin embargo, contrariamente a lo planteado por el partido político impugnante, el aspecto subjetivo del ilícito electoral no está demostrado, pues a pesar de que Ernesto Javier Cordero Arroyo se auto-presentó como aspirante al cargo popular ya mencionado e incluso declaró ante los asistentes al mitin que él sería el candidato a la Presidencia de la República, tal circunstancia no implica la promoción del voto a su favor en el contexto del proceso interno del Partido Acción Nacional, ya que expresó algo inherente a su aspiración a dicha candidatura, lo que se considera dentro de los límites permitidos a todo aspirante que, de suyo, hace pública esa intención de ser candidato a un puesto de elección popular.

 

Para configurar el elemento subjetivo del tipo sancionador electoral que se analiza es necesario que esté acreditado que los actos denunciados tengan como propósito fundamental promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

 

Opuestamente a lo manifestado por el apelante, la intención de las declaraciones del denunciado Ernesto Javier Cordero Arroyo no tienen como objetivo principal hacer pública una plataforma electoral, o bien, promoverse para ser postulado como candidato dentro del proceso interno de selección del Partido Acción Nacional, pues del contenido y el contexto de sus declaraciones (mitin con ciudadanos y conferencia de prensa), así como la coyuntura política específica (debate en la opinión pública sobre la entrevista efectuada por el diario norteamericano The New York Times al titular de la administración pública federal) no hay evidencia que el denunciado haya dirigido sus manifestaciones a la promoción de su persona fuera de los tiempos permitidos por la ley electoral federal.

 

Por último, la circunstancia de que el entonces aspirante manifestó distintas críticas hacia el Partido Revolucionario Institucional no implica, como lo afirma ese instituto político, que se haya generado una percepción negativa en su contra y de ahí la configuración de los actos anticipados de precampaña, porque lo fundamental en la configuración legal de la falta electoral no es la emisión de mensajes críticos a los contendientes políticos, sino la intención o propósito de presentar una candidatura, antes de los plazos previstos en las leyes, reglamentos o acuerdos de la autoridad administrativa electoral.

 

La crítica entre los actores políticos forma parte de un debate enriquecedor de la vida democrática que, en el contexto de un proceso electoral suele tornarse más dura, como efecto de la futura contienda electoral, siempre que ello no vulnere las prohibiciones constitucionales y legales en materia de denigración hacia partidos políticos, candidatos o instituciones públicas o que calumnien a las personas. Por ende, las expresiones críticas sí están permitidas aunque con los límites impuestos por la normativa electoral aplicable.

 

Tal criterio ha sido ampliamente reconocido y difundido por esta Sala Superior en jurisprudencia de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO.[2]

 

Bajo esta óptica discursiva, la alegación del partido apelante debe desestimarse, pues si bien se advierten algunos puntos críticos en las declaraciones de Ernesto Javier Cordero Arroyo hacia el Partido Revolucionario Institucional, esta situación no patentiza la intención o propósito fundamental de promover alguna plataforma electoral, plan de gobierno o su posible candidatura a la Presidencia de la República, ya que tales manifestaciones están inscritas en un contexto de debate en la opinión pública sobre la entrevista que sostuvo el titular del Ejecutivo Federal con un periódico extranjero.

 

Por consiguiente, al no estar acreditado el elemento subjetivo de la falta electoral imputada al referido denunciado no es válido jurídicamente hacer un juicio de reproche sobre sus declaraciones vertidas en el mitin celebrado el quince de octubre y en la conferencia de prensa de dieciocho siguiente, ambos del año dos mil once, como lo pretende el recurrente.

 

3.1.3 Vinculación de las declaraciones hechas por Ernesto Cordero Arroyo tanto en el mitin, como en la conferencia de prensa, en relación con la entrevista realizada al titular del Ejecutivo de la Unión.

 

- Temporalidad. Según el actor, las declaraciones efectuadas en el mitin realizado por Ernesto Javier Cordero Arroyo, así como la entrevista al Presidente de la República, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, se llevaron a cabo en la misma fecha, esto es, el quince de octubre de dos mil once, lo cual deja ver, en concepto del recurrente, una sistematicidad y estrategia en los hechos denunciados.

 

- Contenido. El apelante afirma que Ernesto Javier Cordero Arroyo, en un mitin desarrollado en Chihuahua, lanzó una crítica fuerte al Partido Revolucionario Institucional y en la conferencia organizada por él mismo el dieciocho de octubre siguiente, señaló expresamente que el Ejecutivo Federal no debía disculparse por las declaraciones realizadas ante el diario norteamericano, sino que era dicho partido político quien debía hacerlo ante la ciudadanía en general, por permitir el incremento de la delincuencia durante su gobierno, por ende, los tres eventos (entrevista, mitin, conferencia de prensa) sí están relacionados.

 

El partido político impugnante parte de una premisa inexacta, de ahí que su alegación sea infundada.

 

El actor parte de la base de que las declaraciones efectuadas en el marco de un mitin en la ciudad de Chihuahua y en una conferencia de prensa, se encuentran también relacionadas con las declaraciones de Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en la entrevista al diario norteamericano “The New York Times”, misma que fue analizada con anterioridad.

 

En primer lugar, es incorrecto que la entrevista se hubiere realizado el mismo día en que se llevó a cabo el mitin en la ciudad de Chihuahua, esto es, el quince de octubre de dos mil once, pues como ya se mencionó en varias ocasiones, el ejercicio periodístico fue realizado el veintiocho de septiembre del año pasado, lo cual no fue controvertido por el partido político denunciante.

 

Es verdad que la entrevista apareció publicada en la página de internet http://www.nytimes.com/2011/10/16/world/anmericas/calderon-defendsmilitarized-response-to-mexicos-drug-war.html, el quince de octubre de de dos mil once, así como referencias de ese hecho se publicaron en distintas notas en los medios impresos nacionales el diecisiete y dieciocho de octubre siguientes.

 

No obstante lo anterior, el factor de temporalidad que el impugnante aduce como uno de los elementos vinculantes entre las declaraciones del entonces aspirante y el titular de la administración pública federal no está acreditado, pues si bien la entrevista se hizo pública en medios electrónicos el quince de octubre, ésta, en realidad, se verificó el veintiocho de septiembre del año pasado, cuestión que al no estar en entredicho por el justiciable desde el recurso de apelación tramitado en el expediente SUP-RAP-586/2011, ha quedado firme, por tanto, el argumento del actor se sustenta en una premisa incorrecta, en este punto específico.

 

En segundo término, en cuanto a la relación de los hechos denunciados por el contenido de las declaraciones, se puede advertir que existe una cierta correspondencia entre las conductas denunciadas, pues Ernesto Javier Cordero Arroyo retomó de cierta manera lo dicho por el Presidente de la República, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en torno al tema del ex-gobernador Sócrates Rizzo y el presunto pacto con grupos criminales durante su gobierno en Nuevo León.

 

Pero esa similitud no lleva a inferir que existió una sistematicidad o estrategia entre ambas declaraciones que podría vincularlas como actos anticipados de precampaña, pues el tópico referido a que el Partido Revolucionario Institucional era el que debía disculparse ante la ciudadanía por los acontecimientos narrados por uno de sus militantes (ex–gobernador neoleonés), no implica, como lo afirma el Partido Revolucionario Institucional, que el entonces aspirante presidencial haya difundido una plataforma electoral y que se haya posicionado ilegalmente como precandidato o candidato a un cargo de elección popular.

 

En otras palabras, tales manifestaciones deben considerarse únicamente como la opinión personal  o el concepto de Ernesto Javier Cordero Arroyo, que tiene respecto de la gestión gubernativa del Partido Revolucionario Institucional, así como de las declaraciones vertidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal para el diario norteamericano “The New York Times”, y no en el sentido de que tales declaraciones, hayan tenido el fin de beneficiar a algún precandidato o candidato respecto de la selección de cargos de elección popular al interior de los partidos políticos, y dar a conocer una plataforma electoral, menos que estaban vinculadas a una estrategia política.

 

De ahí lo infundado del agravio que se estudia, pues de tales conductas no es jurídico advertir que se hayan realizado de forma sistemática o como estrategia para restarle adeptos al Partido Revolucionario Institucional y, consecuentemente, se haya vulnerando el principio de equidad en la contienda electoral al no existir elementos que acrediten los actos anticipados de precampaña denunciados.

 

3.1.4 Plataforma electoral como supuesto para determinar si un acto es anticipado de precampaña.

 

El apelante sostiene que la autoridad responsable estimó, indebidamente, que no se actualizó el elemento subjetivo para configurar el acto anticipado de precampaña, porque las declaraciones denunciadas no contienen alguna mención relacionada con la plataforma electoral o plan de gobierno del Partido Acción Nacional.

 

Tal alegación es infundada.

 

Esta Sala Superior considera que le asiste la razón en parte al recurrente, pues en caso de exigirse siempre que se cumpla con el propósito fundamental de difundir una plataforma electoral, entendida en términos de la normativa electoral federal, para colmar el elemento subjetivo de la configuración de los actos anticipados de precampaña, se haría nugatoria la finalidad que persigue de sancionar tales infracciones y proteger el bien jurídico de equidad en las campañas, si se atiende al momento en que deben registrarse las plataformas.

 

En efecto, la plataforma electoral, por su naturaleza, se circunscribe a los procesos electorales en curso conforme lo dispuesto en los artículos 27, párrafo 1, incisos e) y f); 38, párrafo 1, inciso j); 42, párrafo 2, inciso f); 98, párrafo 1, inciso d); 118, párrafo 1, inciso n) y 222, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de los cuales se puede colegir, respectivamente, lo siguiente:

 

                 En los estatutos de los partidos políticos se establecerá la obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción; así como la obligación de sus candidatos de sostener y difundir tal plataforma durante la campaña electoral.

 

                 Los partidos políticos estarán obligados a publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate.

 

                 Considerar como información pública de los partidos políticos, las plataformas electorales y programas de gobierno que se registren ante el Instituto.

 

                 Los convenios de coalición deberán acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá su candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como los documentos en que conste la aprobación de las instancias partidistas correspondientes.

 

                 Es atribución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, registrar la plataforma electoral que los partidos políticos deben presentar para cada proceso electoral atento al código comicial federal de la materia.

 

                 Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, los partidos políticos que los postulen deberán presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos ostentarán durante el periodo de campañas.

 

                 La plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante la autoridad administrativa electoral correspondiente, dentro de los primeros quince días del mes de febrero del año de la elección.

 

Derivado de lo anterior, resultaría que, si el proceso electoral federal inicia, en términos de lo previsto en el artículo 210, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en octubre del año previo al de la elección, esto implicaría que, con excepción del momento mencionado para el registro de las plataformas electorales -durante los primeros 15 días del mes de febrero del año de la elección-, nunca se podría actualizar la prohibición de realizar actos anticipados de precampaña, puesto que el elemento subjetivo, en lo relativo a la plataforma electoral, de entenderlo como lo explica el demandante, únicamente podría actualizarse dentro de esa fase específica de la etapa de preparación de la elección.

 

Esta circunstancia permitiría desconocer cualquier acto anticipado de precampaña previo al registro formal de las plataformas electorales, lo cual está fuera de los plazos previstos en la normativa electoral para el inicio y conclusión de las precampañas presidenciales que en el proceso electoral federal 2011-2012 fueron el dieciocho de diciembre de dos mil once y el quince de febrero de dos mil doce, respectivamente.[3]

 

Consecuentemente, tomar en cuenta el término legal “plataforma electoral” en un sentido como el anterior haría de imposible actualización uno de los supuestos para la actualización de actos anticipados de precampaña, por lo que debe acudirse a una concepción distinta de ese vocablo, entendida como una propuesta política dirigida a influir en las preferencias de los posibles votantes, sea un proceso interno de selección de candidatos o para la jornada electoral en que se elegirán los puestos de elección popular.

 

Esto permite determinar que si un militante, simpatizante, aspirante o precandidato hace referencia a una propuesta política concreta con la intención de promoverse para allegarse de preferencias electorales, fuera de los plazos previstos en la normativa electoral federal, entonces habrá expresado una invitación a votar a favor de una aspiración o precandidatura que sí podría, en su caso, configurar una falta administrativa electoral, lo que dependería del análisis de otros elementos al alcance de la autoridad electoral.

 

No obstante lo anterior, lo infundado del agravio bajo estudio radica en que la autoridad responsable si bien consideró que no se acreditó el elemento subjetivo respecto a las conductas denunciadas, en virtud de que no advirtió que tales manifestaciones tuvieran la finalidad de difundir una plataforma electoral, tal afirmación la hizo en un sentido general, como el que aquí se ha considerado, pues de sus razonamientos se advierte que estimó la ausencia probatoria en el procedimiento especial sancionador de indicios para determinar la promoción de una oferta o propuesta políticas con miras a lograr una candidatura. También refirió que de las declaraciones estudiadas, no se desprendía que existiera una promoción a un cargo de elección popular a favor de Ernesto Javier Cordero Arroyo.

 

En efecto, esta Sala Superior concluye que el sentido lógico y jurídico en que se deben entender las consideraciones de la autoridad responsable –no acreditación del elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña- acerca de la falta de evidencia sobre la promoción de una plataforma electoral, es en un sentido general, relativo a que cuando los militantes, simpatizantes, aspirantes o precandidatos, con sus manifestaciones, tengan el propósito fundamental de presentar una oferta o propuesta política del partido político que representan y que con ello logren la postulación de una candidatura a un cargo de elección popular, situación que como quedó evidenciado en párrafos anteriores, no aconteció en el caso; por ende, el concepto de agravio que se examina debe desestimarse.

 

3.1.5 Libertad de expresión, el ejercicio de éste derecho no debe transgredir la normativa electoral.

 

- El recurrente asegura que la protección del derecho de libre expresión no alcanza para este caso, ya que con las declaraciones de Ernesto Javier Cordero Arroyo (mitin de quince de octubre de dos mil once), se pretendió, por un lado, presentar a los ciudadanos mexicanos la idea de que el gobierno federal ha emprendido acciones benéficas en materia de seguridad y economía, por lo que resulta conveniente votar a favor del Partido Acción Nacional y, por otro lado, (en la conferencia del dieciocho de octubre de dos mil once), generar la idea de que el Partido Revolucionario Institucional no resolverá la problemática de inseguridad por la vía judicial, sino a través de la celebración de pactos con grupos criminales.

 

- Según el apelante, es evidente que la circunstancia de que un aspirante al cargo de Presidente de la República, acuse al partido opositor de pretender resolver el problema de la delincuencia organizada mediante el acuerdo de grupos criminales, influye negativamente en el electorado, como lo ha considerado la Sala Superior en distintos precedentes (SUP-RAP-99/2009, SUP-RAP-100/2009 y SUP-RAP-288/2009) por ser ésta una conducta antijurídica, máxime si se toma en cuenta que está en curso el proceso electoral federal.

 

- Por último, en concepto del impugnante, es incorrecto que no exista ningún elemento de prueba que acredite las conductas denunciadas (pues se ofreció un audio), así como el argumento formulado por el órgano responsable, relativo a que la difusión de tales declaraciones no dependieron de la voluntad de Ernesto Javier Cordero Arroyo, sino que fueron difundidas en ejercicio de la libertad de información que poseen los medios de comunicación.

 

Los planteamientos son infundados, por las consideraciones siguientes.

 

Lo infundado del planteamiento radica esencialmente en que el apelante, incorrectamente, sostiene que esta Sala Superior ha dictado similares criterios en las diversas ejecutorias SUP-RAP-99/2009 y SUP-RAP-100/2009 acumuladas, así como SUP-RAP-288/2009.

 

Al respecto, contrariamente a lo afirmado por el apelante, en las ejecutorias antes señaladas, el tema a dilucidar consistía en determinar si las declaraciones correspondientes estaban protegidas por el derecho de libertad de expresión o, en su caso, si se trataba de expresiones denigrantes.

 

En ese contexto, se estima que en el presente caso la litis no se centró en determinar dichas circunstancias, es decir, sobre si las declaraciones controvertidas contenían elementos denigrantes que afectaran la imagen del partido político apelante, sino establecer si las declaraciones realizadas por Ernesto Javier Cordero Arroyo tanto en el mitin realizado el quince, como el dieciocho siguiente inmediato, ambos de octubre de dos mil once, constituían una violación a la prohibición establecida en la normativa comicial federal, relativa a la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, de ahí que los precedentes señalados por el apelante, no resulten aplicables para sustentar su planteamiento en el presente recurso.

 

Por consiguiente, la afirmación del partido político apelante, al partir de una base inexacta, debe desestimarse.

 

Por lo que respecta al agravio del actor, referente a que la responsable argumentó, incorrectamente, que las declaraciones controvertidas constituían el ejercicio del derecho fundamental de libertad de expresión, así como el argumento atinente a que las transmisiones de las referidas declaraciones no dependieron de la voluntad de Ernesto Javier Cordero Arroyo, sino que fueron transmitidas en ejercicio de la libertad de información que poseen los medios de comunicación, se califica como infundado.

 

Lo anterior, pues, como ya se analizó en apartados previos, la responsable al realizar el estudio de fondo de la controversia, a fin de determinar si las declaraciones denunciadas violentaban la normativa comicial federal, expuso las consideraciones que estimó necesaria para sustentar que las conductas denunciadas no reunían los elementos necesarios para configurar la conculcación de la citada prohibición legal.

 

Por ende, en congruencia con el análisis de los elementos del tipo administrativo sancionador, al determinar que las declaraciones controvertidas reunían los elementos personal y temporal, pero no así el elemento subjetivo indispensable para tener por acreditada la transgresión a la normativa electoral federal, la responsable correctamente estimó que dichas declaraciones sólo representaban una crítica realizada por el denunciado a los gobiernos priistas, situación que en la especie se encuentra amparada bajo las reglas de la libertad de expresión en el debate político.

 

Al respecto, este órgano jurisdiccional electoral ha sostenido en diversas ejecutorias, así como en la jurisprudencia 11/2008[4] que, es un deber del Estado garantizar y reconocer el derecho fundamental a la libertad de expresión e información, en conformidad con lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, integrados a nuestro orden jurídico nacional en el artículo 133; el ejercicio de tales derechos en relación al debate político, ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualicen entorno de temas de interés público en una sociedad democrática.

 

Consecuentemente, este órgano de justicia especializado estima que, contrario a lo aseverado por el partido político apelante, la autoridad responsable correctamente estimó, congruente con su análisis, que al no haber sido acreditado el elemento subjetivo necesario para la actualización del tipo sancionador sobre actos anticipados de precampaña, las declaraciones controvertidas no constituían una transgresión a la ley sustantiva electoral, por lo que se decantó por maximizar la libertad de expresión, información y crítica política -elementos indispensables de toda democracia constitucional- en beneficio del interés público de la sociedad.

 

De todas las anteriores consideraciones, esta Sala Superior evidencia que la resolución impugnada, contrario a lo manifestado por el partido apelante, no es contraria a derecho, pues es claro que la responsable citó los preceptos legales que estimó aplicables al caso concreto y explicó las razones jurídicas del por qué consideró que las manifestaciones que realizó Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en la entrevista otorgada el veintiocho de septiembre del año próximo pasado, al diario norteamericano “The New York Times”; así como de las declaraciones de Ernesto Javier Cordero Arroyo, en el mitin al que asistió en la ciudad de Chihuahua, y en la conferencia de prensa, el quince y dieciocho de octubre de dos mil once, respectivamente, no colman el elemento subjetivo para poder determinar si los hechos denunciados eran susceptibles de constituir actos anticipados de precampaña.

 

La cuestión relativa a un supuesto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión e información, si bien fue un tema coyuntural que tomó en cuenta la autoridad responsable, para no conculcar el principio de exhaustividad, en esencia, no son elementos que formen parte del ilícito electoral relativo a los actos anticipados de precampaña.

 

Por tanto, es correcto que el Consejo General responsable determinó que las manifestaciones denunciadas se refieren a distintos temas cuyo objetivo eran emitir opiniones respecto de la coyuntura política, económica, de seguridad pública o del proceso electoral federal en curso, pero no influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni posicionar indebidamente a un cargo de elección popular a alguien, o bien, entendida en un sentido general, promover una propuesta política o plan de gobierno que ayude a una persona a posicionarse anticipadamente frente a los sufragantes.

Ante lo infundado e inoperante de los agravios del partido recurrente en cuanto a la configuración de actos anticipados de precampaña, esta Sala Superior considera que, como lo sostuvo la responsable, no existe posibilidad de sancionar por  responsabilidad indirecta o culpa in vigilando al Partido Acción Nacional, por cuanto hace a las declaraciones de Ernesto Javier Cordero Arroyo y el titular del Poder Ejecutivo Federal, vinculadas con la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña.

 

3.2 Afirmaciones sobre actos anticipados de campaña.

 

No pasa inadvertido para esta Sala Superior advierte que en el escrito recursal del partido político apelante existen afirmaciones relativas a la forma en que se actualizan los elementos integradores de la prohibición de efectuar actos anticipados de campaña.

 

Conforme el criterio de jurisprudencia de esta Sala Superior cuyo rubro es: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR.”[5], el juzgador debe analizar cuidadosamente la demanda correspondiente, a fin de atender a lo que quiso decir el demandante y no a lo que aparentemente dijo, con el objeto de determinar con mayor grado de aproximación a la intención del promovente, ya que sólo de esta forma se puede lograr una recta impartición de justicia en materia electoral.

En tal sentido, esta instancia jurisdiccional federal advierte que todos los planteamientos formulados por el apelante están encaminados a evidenciar la ilegalidad de la resolución controvertida por la no acreditación en este caso de la comisión de actos anticipados de precampaña por parte del titular de la administración pública federal, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, y Ernesto Javier Cordero Arroyo, en su carácter de aspirante a ese cargo público, con motivo de las multicitadas declaraciones que fueron denunciadas.

 

El impugnante sostiene que al realizar actos anticipados de campaña se pueden efectuar actividades, que no obstante tener el carácter de actos internos, estos puedan ser susceptibles de trascender al conocimiento de toda una comunidad a través de los medios de comunicación, por ende, cuando ocurre tal situación y para el correcto estudio de una posible infracción, se debe atender a la naturaleza propia y al plano fáctico en que se hayan cometido.

 

Las anteriores afirmaciones se encuentran visibles en las páginas veintinueve, treinta y treinta y uno del escrito inicial, las cuales se transcriben enseguida:

 

En este sentido, resulta aplicable lo resuelto por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia identificada con el número SUP-RAP-110/2009 y SUP-RAP-131/2009, en la que este órgano jurisdiccional explicó que en el periodo de precampaña se busca la presentación de quienes participan en una contienda interna de selección de un partido político para obtener el apoyo de los militantes y simpatizantes, y lograr la postulación a un cargo de elección popular, sin que de manera alguna sea dable el llamamiento a la ciudadanía para la obtención del voto el día de la elección.

Adicionalmente, en la misma sentencia, la Sala Superior determinó que es posible que al realizar actos de campaña (sic) se efectúen actividades que no obstante tener el carácter de actos internos, sean susceptibles de trascender al conocimiento de toda una comunidad, a través de los medios convencionales de publicidad.

 

Por tal motivo, para determinar cuándo se está en presencia de actos anticipados de campaña (sic), debe entenderse a su naturaleza propia que en el plano fáctico puede actualizarse de diversas maneras. Por ejemplo, cuando se difunde el nombre o la imagen de una persona para buscar posicionarla entre la militancia del partido y se advierte objetiva o expresamente la intención de posicionarse políticamente para obtener el respaldo de una postulación o desalentar el voto a favor de otro partido.

 

[]

 

Estas manifestaciones satisfacen el elemento que configura el acto anticipado de campaña (sic), bajo la definición prevista en el artículo 7 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, consistente en que el acto realizado por un aspirante tenga por finalidad obtener su postulación como candidato a un cargo de elección popular y por lo tanto, se configura la falta electoral, aun y cuando no exista la alusión directa a una plataforma electoral.

 

Esta Sala Superior considera que si se atienda a la verdadera intención del justiciable, de la lectura íntegra del escrito del recurso de apelación, es clara la pretensión de que sí están tipificados los elementos personal, temporal y subjetivo de la falta administrativa relativa a actos anticipados de precampaña.

 

Lo anterior se evidencia con las manifestaciones expuestas por el partido político recurrente a lo largo de su demanda, en el sentido de que se interpretó y aplicó, inadecuadamente, entre otros, los artículos 41, párrafo segundo, base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 211, párrafo 3; 342, párrafo 1, inciso e), y 344, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el artículo 7, párrafo 3, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, en el cual se definen cuáles son los actos anticipados de precampaña, así como su prohibición.

 

Además, en el colofón de su escrito recursal (página 50) de manera patente se hace una petición expresa a que la resolución reclamada debe revocarse, pues en concepto del recurrente, sí está actualizado el elemento subjetivo necesario para estimar que la conducta efectuada por el denunciado Ernesto Javier Cordero Arroyo “actualiza la comisión de un acto anticipado de precampaña”.

 

Por consiguiente, como la pretensión del apelante está dirigida, claramente a la supuesta realización de actos anticipados de precampaña, las afirmaciones aisladas ya transcritas no implican la intención de hacer ver a este órgano jurisdiccional una pretensión diferente, máxime que en las denuncias primigenias el tema de actos anticipados de campaña no fue motivo para la integración de los procedimientos especiales sancionadores.

 

En atención a las consideraciones anteriores, como los conceptos de agravio formulados por el Partido Revolucionario Institucional son infundados e inoperantes y, por ende, la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada y motivada, lo procedente es confirmarla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se confirma la resolución identificada con la clave CG66/2011, emitida el primero de febrero del presente año, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

Notifíquese; personalmente al partido recurrente y al tercero interesado en los domicilios señalados en autos; a la autoridad responsable por correo electrónico en la cuenta de correo electrónico precisada en su informe circunstanciado y por estrados a los demás interesados, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3; 28; 29, párrafo 5 y 48, párrafo 1, incisos a) y b) de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atientes y, archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

 

Así por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 


[1] Publicada en la Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. Volumen 1 Jurisprudencia, clave 03/2007, páginas 473 y 474.

[2] Publicada en la Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Volumen 1 Jurisprudencia. Clave 11/2008. Página 369.

[3] Puntos OCTAVO y NOVENO del ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PERÍODO DE PRECAMPAÑAS, ASÍ COMO DIVERSOS CRITERIOS Y PLAZOS DE PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, identificado con la clave CG326/2011.

[4] Citada en párrafos anteriores.

[5] Publicada en la Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Volumen 1 Jurisprudencia. Clave 04/99. Páginas 382-383.